REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 07 de febrero de 2008.
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001355.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEXIS NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.289.948, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: FREDY RAMON IBARRA URABAC y RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.519 y 118.204, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA).-
APODERADOS JUDICIALES: GRACIELA DE JESUS SUBERO y JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 124.995 y 125.404, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, siete (07) de febrero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001355, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que comparece la parte actora ciudadano LUIS ALEXIS NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.289.948, de este domicilio su apoderado judicial RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.204 igualmente comparece representación judicial de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA) abogado en ejercicio: JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.404, dándose continuidad a la audiencia y las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa la demandada ofrece cancelar a la trabajadora presente en este acto como monto a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000.00) -monto que abarca los conceptos demandados que realmente le corresponden habida cuenta que el mismo renuncio a su trabajo,-y que ofrece cancelar el día seis de marzo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral proposición esta que fue aceptada por el ciudadano LUIS ALEXIS NAVARRO HERNANDEZ , quien reconoce y expresamente lo manifiesta en este acto que el motivo de terminación de la relación laboral fue la renuncia, declarando del mismo modo, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en esta audiencia de mediación, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: LUIS ALEXIS NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.289.942, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Agréguense a los autos los escritos de promoción de pruebas y amenos consignados en el inicio de esta audiencia.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
MAGLIS MUÑOZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MAGLIS MUÑOZ
EXP. FP11-L-2007-001355.-
JLU.-
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