REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 13 de Febrero de 2.008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001316
ASUNTO : FP11-L-2007-001316



Visto el escrito transaccional presentado el 21 de Noviembre de 2007, entre la empresa Sociedad de Comercio AUTOMAQUINARIAS NAITEX, C.A., debidamente representada por la apoderada judicial abogada GISELA MELGAR, venezolana, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.624, como parte demandada; y por la otra la ciudadana VIAMONTE HILDA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.998.566, representada por la abogada RENGIFO MONRROY KARLENIA, venezolana, mayor de edad, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 93.981, mediante la cual la empresa y la trabajadora han convenido, mediante mutuas y reciprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción, es decir de poner fin a la acción intentada por la reclamante, en la presente transacción, dan por terminado el juicio incoado que cursa ante este despacho bajo el Nº FP11-L-2007-001316. La jueza, previa revisión del acuerdo transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de Ley, así como la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para celebrar dicha transacción, y en la misma han acordado el pago de la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), lo que equivale a la moneda actual en el país de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), para dar por terminada la presente acción, los cuales fueron pagados mediante cheque de gerencia Nº 06068073 del Banco Guayana, a nombre de la ciudadana VIAMONTE HILDA ELENA; la cual recibió a su entera satisfacción. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo transaccional celebrada por las partes, al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
(…) “Los derechos Laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en los artículos 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le Imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo se Ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Ofíciese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

Abg. ANA BELISARIO Z.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. FLORANGELA ROSALES.-




FP11-L-2007-001316.-
ABZ/.-