REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001730-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE GREGORIO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 12.130.609, de este domicilio-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada: No se conoce apoderado judicial alguno.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: GRACIELA DEL JESUS SUBERO y JOHAN RODRÌGUEZ CONCHO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.995 y 125.404, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Trece (13) de Febrero de 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este acto el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001730, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, mediante acta Nª 27, por sorteo publico manual el cual es agregada a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, compareció solamente la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, representada en este acto por el apoderado judicial abogado JOHAN RODRÌGUEZ CONCHO, el cual consigno instrumento poder ad efectum videndi, a los fines de que le sea devuelto el original previa certificación en autos de su copia por secretaria, de la cual se desprende la cualidad que tiene para actuar en este juicio, constante de dos (02) folios útiles. Este tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno, información que le fue suministrada a la Juez por el ciudadano alguacil. En consecuencia de ello, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. Este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de Ley para ejercer recurso alguno; hasta tanto sea remitido al archivo judicial en la sede del Palacio de Justicia.-
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
PARTE COMPARECIENTE
DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FLORANGELA ROSALES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. FLORANGELA ROSALES
EXP. FP11-L-2007-001730.-
ABZ.-
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