REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de Febrero de 2008.
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001531.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ROSALÌA GRAVANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-22.838.353, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Procuradores de trabajadores: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273 y 100.636 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÒN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA DON BOSCO”.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, LUDMILA ZAMBRANO y MARTHA CUDJOE DE SILVA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.750, 24.205 y 17.622 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Seis (06) de Febrero de 2008, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este acto el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001531, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, según Acta Nª 21, mediante sorteo público manual, el cual es agregado en este acto de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, solamente comparece la parte demandada ASOCIACIÒN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA DON BOSCO, representada en este acto por la ciudadana IRIS CRISOL GONZALEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-8.520.126, en su carácter de presidenta de la demandada, debidamente representada en este acto por el apoderado judicial abogado OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, supra identificado en autos; no compareciendo a este acto la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial alguno información que le fue suministrada a la ciudadana Juez por el alguacil. En este estado, la juez en vista de lo acontecido de la incomparecencia de la parte actora al llamado primitivo de la Celebración de la audiencia preliminar; este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. Este Tribunal ordenará el archivo del expediente; una vez que haya transcurrido el lapso de Ley para que la parte interesada pueda ejercer recurso alguno que considere, y precluido el mismo se remitirá al archivo judicial en la sede del Palacio de Justicia. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. ANA BELISARIO Z.

APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA




PRESIDENTA DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA DE SALA, (O)


Abg. FLORANGELA ROSALES.-


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA DE SALA, (O).


Abg. FLORANGELA ROSALES.



EXP. FP11-L-2007-001531.-
ABZ.-