REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

Dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Ocho (2008)
197° y 148°



Por cuanto el 11 de abril del año 2007, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2007-0013, crea el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, ubicado en la calle 9 esquina Avenida 7 Centro Comercial Ciudad Chivacoa, piso 3 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: diecisiete (17) de octubre de 2007, y cumplida como fue, la correspondiente remisión de expedientes por los Tribunales, a los cuales, les fue suprimida la competencia Agraria, tal como lo establece el Numeral Tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución; quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Tribunal a partir del 31 de octubre del año 2007, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, debidamente convocado y juramentado. En virtud de la solicitud efectuada en fecha 12 de febrero del 2008, por el representante de la parte actora, quien solicita el abocamiento del Juez en la presente causa, es por lo que, me ABOCO a ésta y tomo conocimiento de los autos en el estado en que se encuentran. Ahora bien, siendo que esta demanda se halla en etapa de citación habiendo sido designado Defensor Judicial el abogado Pedro Cañas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.234, para la defensa de la parte demandada de autos, y el mismo no fue notificado para aceptar o excusarse en la defensa que le fuere encomendada. Y por cuanto, de conformidad con los artículos 213 y 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde la defensa de los campesinos a los Defensores Públicos Agrarios en caso que aquellos no tuvieren defensa, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad procesal que prevé nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49, es por lo que este Tribunal designa para que ejerza la defensa de los herederos desconocidos de la ciudadana Julia Teresa Acuña, a la abogada LISBETH DEL CARMEN ARREAZA, en su carácter de Defensora Pública Agraria para que represente y defienda los derechos de los herederos desconocidos. Se ordena notificar a la Defensora Pública Agraria, para que la misma ejerza su derecho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencido éste, se continuará con el procedimiento en el estado en que se encuentre. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ACUÑA; ANDREA ACUÑA; ANA TERESA CHIRINOS DE HERNANDEZ, para que, igualmente, ejerzan su derecho acorde al artículo 90 del C.P.C.; Líbrese las correspondientes boletas de notificación.




ABG. JOSÉ ORLANDO MONSALVE R.
EL JUEZ

YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA ACC
EXP: 00156
Seguidamente se libro comisión y oficio Nº 2008-JSPA-000____ a fin de notificar al Juez del Municipio Nirgua Abg. Iván Palencia




YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA ACC.