REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
Chivacoa, 19 de Febrero de 2.008
197° y 148°
Siendo las 9:30 a.m. del día de hoy martes 19 de febrero de 2.008, de conformidad con lo acordado en autos, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Abogado José Orlando Monsalve, el Alguacil Accidental ciudadano Alfex W. Alvarado y la Secretaria Accidental ciudadana Yelimer del Carmen Pérez Rivero, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector San José, Parroquia Bruzual, jurisdicción del Municipio Bruzual, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera que conduce desde el Central Matilde a Cumaripa y desde el cruce con zanjón de Sarurito al cruce, Chivacoa Río Yaracuy, Sur: Desde el Predio N° 05, hasta el predio ocupado por Abraham Carrero y carretera de por medio, Este: Camino que conduce de Chivacoa al Río Yaracuy y predios ocupados por Júnior Domínguez y Abraham Carrero y carretera de por medio, Oeste: Zanjón de Sarurito, predios N° 06 y 05 y carretera de por medio, haciendo una superficie total de ciento veinte hectáreas aproximadamente (120 ha aprox.) . En este caso el Tribunal pasa a designar como Técnico al ciudadano Romero Arteaga Manuel Felipe, titular de la cédula de identidad N° v- 12.726.560, juramentándolo y él mismo expuso; “Enterado como estoy de mi designación de Técnico Agrónomo en el presente acto, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”, Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: Hacer constar el área de extensión de dicho lote de terreno. SEGUNDO: Hacer constar que se encuentra constitutito dentro del lote de terreno. TERCERO: Hacer constar las condiciones físicas y productivas del lote de terreno. CUARTO: Me reservo el derecho de señalar otros particulares para el momento de practicarse la inspección judicial. En el Primer particular se deja constancia que previo asesoramiento del técnico, dicho lote de terreno tiene una extensión de 120 has. Aproximadamente. En el Segundo particular se deja constancia que previo asesoramiento del técnico dentro del lote de terreno se encuentra constitutido en movimiento de maquinaria sin siembra alguna. En el Tercer particular se deja constancia que previo asesoramiento del técnico que las condiciones físicas y productivas son las siguientes: que la siembra es apta para los rubros de maíz y sorgo de acuerdo a la condiciones climatologíca. En el Cuarto particular en este estado el Abg. Lino Narváez, solicito el derecho de palabra para exponer: pido a este tribunal que se pronuncié sobre medidas cautelar pedida a través de diligencia de los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del Expediente Nº 180 (nomenclatura llevada por este Juzgado). En este estado, el tribunal acuerda medida cautelar conservatoria de la tierra para la producción agrícola en el lote de terreno objeto de la presente inspección, conformada en una superficie aproximada de ciento veinte hectáreas (120 Has.), según auto de apertura de declaratoria de permanencia otorgado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo el número de expediente 07-22-2203-000130 DP, a los miembros de la cooperativa “Los Bruzualenses” para continuar con las actividades agrícolas de siembra y cosecha de los rubros de maíz y sorgo. Todo ello en virtud de las facultades que me confiere La Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”, y La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Articulo 207 que estipula lo siguiente: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” Dicha medida será por el lapso que dure el ciclo de invierno, que es donde se puede sembrar y cosechar los rubros de maíz y sorgo, puesto que, actualmente no existe sistemas de riego en esta zona, según opinión del práctico.
El procedimiento correspondiente continuara su curso legal, También solicito copia certificada de la presente actuación. Es todo y cumplida como ha sido la inspección judicial, el Tribunal ordena regresar a su sede, siendo las 10:30 a.m.
El Juez
Abg. José O. Monsalve
El Alguacil Acc
Alfex W. Alvarado
La Secretaria Acc
Yelimer del C. Pérez R.
El Técnico
Manuel F. Romero O.
Apoderado Judicial
Abg. Lino A. Narváez