REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002652
ASUNTO : LP01-P-2007-002652

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de audiencia del día de hoy, jueves, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m), presente el ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRAN, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa seguida en contra de el ciudadano ROBIN ANTONIO ANGULO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, en armonía con los numerales 7 y 8 del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 eiusdem, por cuanto éste juzgador actuando como tal, el día de veinticinco (25) de Febrero de 2008, se presentó en la sala 6 de este Circuito Judicial Penal, sala está que tenía asignada para la realización de los Juicios pautados para ese día, al entrar se encontraba presente el ciudadano CECILIO ANGULO, quien pidió al alguacil de la sala RAMON CHACON, que llamará al juez, quería hablar con él, manifestándole que era algo personal; al salir a la sala como lo manifesté este ciudadano CECILIO ANGULO, quien fue ex funcionario policial y estuvo destacado, como seguridad en este Circuito Judicial Penal de Mérida, durante varios años, manifestó al Tribunal su malestar por haber ordenado trasladarlo del reten policial a el Centro Penitenciario Los Andes, del acusado ROBIN ANTONIO ANGULO SÁNCHEZ, por cuanto el era el padre de él, lugar legalmente constituido para la reclusión de “todos” los ciudadanos procesados y penados de esta Circunscripción Judicial de Mérida, revelando algunas cosas, que no vale la pena señalar, sólo atinando, que a su hijo lo acusan de haber cometido un HOMICIDIO con unos adolescentes, y a estos los agarro la policía y después los soltaron, que su hijo era funcionario Policial del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de Mérida, y que en la cárcel corría peligro. Ahora bien, en vista de lo manifestado por el padre del acusado ROBIN ANTONIO ANGULO SÁNCHEZ, le explique los hechos de los cuales le acusa la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el Homicidio Calificado del hoy occiso, NESTOR ENRIQUE RIVAS SÁNCHEZ y que tuviera la seguridad que a su hijo, se le realizaría un juicio justo y transparente, y que el tribunal Mixto de Juicio 5, no tenía ningún interés en perjudicar a su hijo, que el traslado eran lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia y de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, para todos los ciudadanos procesados sin excepciones, tal y como constan los oficios agregados en autos. Debo aclarar que este ciudadano pidió hablar con el juez, por algo personal, nunca imaginé que venía a abogar por su hijo. En efecto, cualquiera de las partes que tenga conocimiento de la entrevista realizada éste ciudadano CECILIO ANGULO, de buena fe, puede ejercer la Institución de la Recusación contra el Juez, por haberme comunicado con alguien que evidentemente tiene interés e el proceso, quien fue atendido al burlar al alguacil de la Sala 6 del Circuito Judicial Penal, RAMON CHACÓN, valiéndose de su buena fe, debido a que se trataba, de un ex trabajador de este Circuito Judicial Penal, por muchos años, por el caso de su hijo ROBIN ANTONIO ANGULO SÁNCHEZ, quien abordo en todo momento el fondo de la causa, donde se debate la destrucción de una vida humana, por medio de un HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; de tal manera, que esa situación, es más que suficiente, para que éste juez, tenga a estas alturas del proceso, una visión absoluta y total de los hechos que forman parte de la acusación fiscal que debe ser discutida en una próxima audiencia de Juicio Mixto, por tanto, no tengo ningún interés subjetivo, en este ni en ningún caso llevado por este Tribunal, y estimo que lo más sano y prudente, para el proceso y ajustado a derecho en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es que en este caso esa justicia sea impartida por un juez de juicio distinto a mi persona. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA