REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001656
ASUNTO : LP01-P-2007-001656


ACTA DE INHIBICIÓN.

Dejo expresa constancia quien suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de juicio N° 05, aparece como imputado FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA y JESÚS ARMANDO RODIGUEZ, y como defensor el abogado OSCAR ARDILA MARINO ZAMBRANO, quien fue debidamente juramentado el día veintiséis (26) de febrero del año 2008, según consta en acta suscrita en el folio 188 del expediente, para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dicho folio que se encuentra en la PIEZA N° 01 y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “ Con Lugar “ mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas N° LJ01-X-2004-35 , LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010, que fueran declaradas CON LUGAR, por esa Corte de Apelaciones, conviniendo quien informa, que se consignen copias simples del sistema Juris 2000, de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios, del presente expediente, objeto de la presente inhibición. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2007-001656, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-
Se ordena remitir de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los cuatro (4) Tribunales de Juicio, restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.-

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 05


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA