REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003632
ASUNTO : LP01-P-2006-003632



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la audiencia del día siete (7) de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 173, 177 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se amplio la suspensión condicional del proceso decretada a favor de los imputados


LOS IMPUTADOS

WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.804.091, de 33 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 21/03/74, ocupación en una empresa de publicidad, domicilio en el pasaje glorias patrias, avenida 2, casa N° 0-4, Mérida Estado Mérida, hijo de Alfredo Ortega (v) y ana Báez (v), quien manifestó: “ no asistí a las presentaciones porque no entendió lo que se le dijo, y solicito al tribunal se me de otra oportunidad. Es todo.” Al acusado ANTONIO JOSE RIVAS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.662.310, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28/03/87, ocupación ayudante de carpintería, domicilio en el Avenida Dos Lora, calle 33, La Vega, casa N° 08, Mérida Estado Mérida, hijo de Carmen Aida Sulbaran (v) y Antonio Rivas (v), quien manifestó: “no cumplí porque estaba trabajando como ayudante de carpintería y no le di importancia a las presentaciones, solicito otra oportunidad. Es todo”.

LA DEFENSA
Seguidamente la defensa Abg. Gris Mary Newman, expuso “consigno en este acto una de las condiciones que el Tribunal les impuso a mi defendido, en cuanto a las presentaciones que ellos no cumplieron solicita esta defensa otra oportunidad a mis defendidos. Es todo”.

LA FISCALIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. ABG. HUGO QUINTERO ROSALES, expuso: que se observa que los acusados cumplieron parcialmente con las condiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del COPP, solicito que se le extienda el régimen de presentaciones hasta el mes de Diciembre.-

EL TRIBUNAL

Las razones por las cuales este Juzgador acordó con lugar la ampliación del plazo por cuanto los acusados cumplieron parcialmente las condiciones impuestas como fue haber publicado los quinientos (500) volantes que el tribunal les ordeno, consignando en autos la factura de lis mismos y una muestra que contenía lo acordado, igualmente no han cometido nuevos delitos, desde el momento en que se les otorgó la suspensión condicional del proceso y manifestaron estar activos laboralmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de revocar quien decide, la suspensión condicional del proceso, se acordó ampliar por una sola vez el plazo de prueba, a solicitud del Ministerio Público y la defensa hasta el día siete de diciembre del año 2008, y ampliar las presentaciones cuatro (4) veces cada dos (2) meses, a partir del día 25 de febrero del año 2008, ante el delegado de prueba, ante el delegado de prueba, Dra, Carlina Marmolejo, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal N° 01, en Mérida, ubicada en la avenida 4 Bolívar, Edificio Palacio de Justicia, Mérida, Estado Mérida.-Se deja constancia que se impusieron nuevamente a los acusados de las condiciones y se les advirtió que de no cumplir se le revocará la suspensión condicional del proceso.-

DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Tomando en cuenta que cumplieron de forma parcial con las condiciones impuestas declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, en tal sentido se prolonga la Suspensión Condicional Del Proceso hasta el 7/12/08 de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del COPP, debiéndose presentarse en la Unidad Técnica, cada tres meses a partir del día 15/02/08. SEGUNDO: Se acuerda agregar al expediente los boletines consignados por la defensa en la presente audiencia. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica a los fines de remitir copia de auto de fundamentación de la presente audiencia, a la delegada de prueba doctora Carlina Marmolen. CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela con otras Naciones, en materia de los derechos humanos y otros a favor de los acusados.



EL JUEZ DE JUICIO N° 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA