PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002976
ASUNTO : LP11-P-2007-002976

SENTENCIA N°- 20 - 02.

Visto lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las mismas, en los siguientes términos, este Juzgado de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Visto el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado LEONEL DE JESUS MORA MOLINA y las víctimas LILIBETH MARQUEZ CONTRERAS, YOMAR ALBERTO MÁRQUEZ y LEONELA DEL VALLE MORA MARQUEZ (Representada por su mamá LILIBETH MARQUEZ CONTRERAS) y luego de verificar, tal como lo establece el Artículo 40 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, que ambas partes prestaron su consentimiento en forma libre, con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los señalados en el Código Penal, pues se trata del delito de de LESIONES CULPOSAS, que no incapacitaron a las víctimas de forma permanete y oída la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal homologa el acuerdo planteado entre las partes, toda vez que ya fue materializado previamente a este acto con la entrega de Tres Millones de Bolívares (3.000.000 Bs.), a las víctimas antes señaladas, a favor del imputado LEONEL DE JESUS MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.129.638, domiciliado Lomas de Piedra, casa N° 05, cerca del ambulatorio rural, en Guayabones del Estado Mérida, Maria Asunción Molina de Mora (v) y Gregorio de Jesús Mora Paredes (v), 0426-6711386. SEGUNDO: En vista que el acuerdo reparatorio fue cumplido en su totalidad, y las victimas manifestaron su conformidad con el pago del mismo, se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo que respecta al ciudadano LEONEL DE JESUS MORA MOLINA, todo de conformidad con los Artículos 40; 318 numeral 3, y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que una vez revisada, presente el acto conclusivo con respecta al ciudadano CANDIDO DE LA CRUZ MARQUEZ SALCEDO. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se acordó las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia parta el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala de Audiencia N°- 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2008.---------------------------


EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DUQUE.