PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° - 06.
El Vigía, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000360
ASUNTO : LP11-P-2008-000360

SENTENCIA N°- 19 - 02.

Solicita la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa: -----------------------------------
En fecha 18 de Octubre de 2003, se inicia el presente caso, por medio del Acta Policial, suscrito por el funcionario José Oracio Chávez, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que por el Sector La Blanca, calle 4, frente al auto Lavado Carles, El Vigía, Estado Mérida, cuando el ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS GOMEZ, se desplazaba por la entrada de la Campiña hacía La Blanca, cuando de pronto de manera repentina se atraviesa a la calzada la niña LILIANA LAIRE ORTIZ OZUNA, y el conductor al verla trato de esquivarla pero igual le llega con el caucho por la piernita. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Acta Policial, de fecha 18-10-2003, suscrito por el funcionario José Oracio Chávez, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia del hecho, (folio 11); Reporte de Accidentes de Tránsito, de fecha 18-10-03, emanado del Comando de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el funcionario José Oracio Chávez, (folio 07); Pre-Croquis y Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 18-10-03, suscrito por el funcionario José Oracio Chávez, adscrito a la Unidad Estatal N° 62, de Tránsito Terrestre Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta del vehículo, posición final del mismo, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso, (folios 08 y 09); Inspección Ocular, de fecha 18-10-03, emanado de Tránsito y Transporte Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el funcionario José Oracio Chávez, (folio 12); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-981, de fecha 23-10-03, suscrito por el Dr. Pedro Gasperi Uzcátegui, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, el cual fue practicado a la menor LILIANA ORTIZ OSUNA, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de treinta (30) días, (folio 17); determinándose como imputado: JOSE LUIS CONTRERAS GOMEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.609, residenciado en la Urbanización Bubuqui 3, calle principal, casa N° 13-395, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y como víctima LILIANA LAIRE ORTIZ OSUNA, venezolana, de 5 años de edad, estudiante, residenciada en Caño Seco II, casa N° 26, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ------------------------------------
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la niña LILIANA LAIRE ORTIZ OSUNA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.---------------
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417, y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de JOSE LUIS CONTRERAS GOMEZ, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de la niña LILIANA LAIRE ORTIZ OSUNA, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Representante legal de la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser efectivas las mismas, porque las direcciones señaladas en la presente causa estén incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELADA Y FIRMADA, en el despacho del juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2008. ---------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG ----------------------------

En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________

Conste/Sria.