REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000291



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.175.906, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755.

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.350.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2008, siendo las 1:30 pm. Oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSÉ ANTONIO BALZA, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte demandante. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ANTONIO JOSE QUINTERO RANGEL, asistido por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el compareciente de la demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Con el objeto de poner fin a la presente causa, reconozco que al actor le corresponde los conceptos de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Especial de Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket correspondiente de enero a abril de 2005, a excepción de la cesta ticket de mayo de 2005 a diciembre de 2006, así como el concepto de Preaviso, por cuanto de las pruebas aportadas por las partes se comprobó que dichos montos reclamados en el escrito libelar los mismos fueron cancelados, y en virtud de ello debe deducirse de la totalidad que le corresponde al trabajador Razón por la cual ofrezco en esta audiencia la cantidad de Bsf 4.500,oo por los conceptos debidamente reajustados en la audiencia. Igualmente manifiesto que el pago será realizado mediante cheque de gerencia el cual se consignara el día 23 de julio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. Acto seguido, la parte actora expuso: “Acepto el ofrecimiento planteado por la parte demandada, por los conceptos de Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, con las deducciones de Ley anteriormente señaladas que corresponde en la cantidad de Bsf 4.249,37. Es todo, .en este estado a de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se homologo la misma, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Se devolvieron las pruebas a las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



JOEL ANTONIO BALZA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICON DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE G.



EL COMPARECIENTE,



ANTONIO JOSE QUINTERO RANGEL


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,





ANA DELINDA SOSA





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.