REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 16 de julio de 2008
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000297


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000297

PARTE ACTORA: CLEMENTE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.197, con domicilio procesal en: Av. 4, esquina calle 24, Centro Profesional Don Felipe, piso 2, oficina P2-108.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., inscritos en los Nº 112.322 y 127.763 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A, inscrita por ante el Registro VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 33,Tomo 418-A- VII.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los abogados en ejercicios NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales del el ciudadano CLEMENTE PEÑA PEÑA, de parte demandante, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y 03 folios en anexos. Se ordena agregarlo al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de Inicio: 05-06-2006- Cargo: Oficial de Seguridad. Horario de Trabajo: de sábado a jueves, incluidos los domingos, de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., Ultimo salario devengado: Bs. 774.635,40 mensuales, Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado Fecha de egreso 07 de Junio de 2007, este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CLEMENTE PEÑA PEÑA contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A. inscrita por ante el Registro VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 33,Tomo 418-A- VII., ya identificada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Salario que debió devengar desde el 05--06-2006 hasta el 30-4-2007, la cantidad de Bs.22.832,62, diarios con salario integral. Para el 01-05-2007 hasta el 13-06-2007, con un salario integral de Bs. 27.399,14

De conformidad a lo establecido en el artículo 108, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al 20-12-2006, 45 días, los a razón de los salarios anteriormente señalados en el libelo dan un total Bsf UN MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y OCHO (Bs.F1 .110,48), por concepto de prestación de antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestación de antigüedad calculados a la tasa de promedio entre la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela, sobre la cantidad de Bsf1.210,28 subtotal izan la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE (Bsf 1.276,29.) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8,75 días por concepto de vacaciones cumplidas y disfrutadas que calculados a razón de Bsf 25.821,18 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 387.31), por concepto de vacaciones cumplidas

De conformidad a lo establecido en el artículo el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7días por concepto de bono vacacional , que calculados a razón de Bsf 5.821,18 diarios,subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA CON SETENTA Y CUATRO (BF180.74)de bono vacacional .

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades pendientes y, por concepto de utilidades fraccionadas, que calculados a razón de Bsf 25.821,18 (periodos 2006-2007)t de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO OCHENTA (Bs.365,80)


De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador. Por concepto de Indemnización por despido la cantidad de Bsf 824,12. Y por Indemnización sustitutiva del Preaviso le corresponde la cantidad de Bsf 1.161,95

BONO NOCTURNO: le corresponde al actor la cantidad de Bsf 2.140,57, en virtud de la naturaleza de los servicios prestados como vigilante.

Para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf 6.336,81). Se ordena una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora e Indexación Judicial con excepción del lapso de vacaciones judiciales del 15 de agosto de 2007 al 15 de septiembre de 2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCUO 185 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la designación de un solo experto contable. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,





NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTER0




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.