REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000255



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




PARTE ACTORA: ELBA DEL CARMEN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.011.533 , de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755.

PARTE DEMANDADA: PRECIOSA MERIDEÑA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.304.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy,21 de julio de 2008, siendo las 2: 30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana los ELBA DEL CARMEN BECERRA, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, parte demandante. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio YALITZA MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad PRECIOSA MERIDEÑA C.A. Dándose inicio a la audiencia. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la accionada de autos, quien expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en nombre de m representada la cantidad de Bsf. 4.500,00 por los conceptos de vacaciones cumplidas del periodo 2004-2005, bono vacacional cumplido, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2007, diferencias en el pago de las utilidades fraccionadas y las diferencias de lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a la parte actora se realizó un adelanto por los conceptos de Prestación de Antigüedad BS 6.611.017,17 y los Intereses correspondientes; vacaciones y bono vacacional de los años 2005-2006; utilidades del año 2007 por el monto de Bs 106.865,00 y recibió la cantidad de Bs. 1.068.650,00 por concepto de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 60 días, dicho ofrecimiento será consignado mediante cheque de gerencia el día 28 de julio de 2008, a las 11:00 a.m. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, a favor de la ciudadana ELBA DEL CARMEN BECERRA. Acto continuo, solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “ En vista de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y del reajuste de las operaciones aritméticas utilizadas para el cálculo de los conceptos aquí demandados, acepto el ofrecimiento efectuado por la parte accionada en los mismos términos aludidos anteriormente y manifiesto que nada más queda pendiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar al acuerdo amistoso, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo amistoso celebrado, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA APONTE QUINTERO


LA PARTE ACTORA,


ELBA DEL CARMEN BECERRA,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,



ANA BEATRIZ CIRIMELE



APODERADA JUDICIAL DE LA PRECIOSA MERIDEÑA C.A.




YALITZA MARIN



LA SECRETARIA,




YURAHI GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.