REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000204

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DUARTE DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.476.920

APODERADA JUDIICALDE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: NERIO DE JESÚS GONZALEZ y SOCIEDAD CIVIL LINEA SAN BENITO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES MONZON MOLINA y JUAN PEDRO QUINTERO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.999 y 8.345 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABPRALES.



En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de julio de 2008, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora LUIS ENRIQUE DUARTE, acompañado por la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, a través de la co apoderada judicial MARIA LOURDES MONZON. Se encuentra presente el codemandado NERIO DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.133.268, de este domicilio y hábil, en su carácter de patrono, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES MONZON. Se da inicio a la audiencia especial, en virtud de las conversaciones y diálogos y surgidos a lo largo de las diferentes audiencia llevadas en la presente causa, la misma es oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte co-demandada, ciudadano NERIO DE JESUS GOZALEZ, en su carácter de patrono, admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, que se encuentra pendiente el pago de conceptos laborales. Afirma que la parte actora ingreso el día 04 de abril de 2004 y egreso el 31 de octubre de 2007, que la terminación de la relación laboral fue por causas ajenas a la voluntad de las partes. Propone a los fines de solucionar el presente conflicto, pagarle al trabajador las prestaciones sociales y demás derechos laborales, por la cantidad Bsf. 20.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 34086609, de la Cuenta nº 01050065612065086609 contra MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE DUARTE DAVILA el cual consigna en este acto.
Segundo: La parte demandante manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada, NERIO DE JESUS GONZALEZ, en su carácter de patrono del actor así mismo manifiesta que la fecha de ingreso, es el día 04 de abril de 2004 y la fecha de egreso el 31 de octubre de 2007, en consecuencia nunca existió despido injustificado en los términos anteriormente expuestos. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la parte patronal NERIO DE JESUS GONZALEZ y mucho menos con la ASOCIACION CIVIL LINEA SAN BENITO, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal proceda a la Homologación del acuerdo amistoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el juicio, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ordena el archivo del expediente

COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,

LUIS ENRIQUE DUARTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ




LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA SAN BENITO




MARIA LOURDES MONZON




EL CODEMANDADO,



NERIO DE JESUS GONZALEZ


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PATRONAL




MARIA LOURDES MONZON




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes.


SRIA.