REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Demandante: María Cleotilde Berrios Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.516.476.

Demandado: Tania Jáuregui, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 11.220.299.

Funcionaria inhibida: Abg. Wendy Yánez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de Inhibición surgida en el juicio de desalojo.

Sentencia: Interlocutoria

Expediente: Nº 5.410



A las presentes actuaciones se les dio entrada el 11 de julio de 2008, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 25 de junio de 2008 por la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de desalojo; fundada en la Causal 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:


Argumentos de la juez inhibida
La Inhibida expuso:
“…Por cuanto en la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana MARIA CLEOTILDE BERRIOS RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.516.476, contra la ciudadana TANIA JAUREGUI; aparece como apoderado judicial de la parte actora el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado N° 68.080; ES POR LO QUE ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, por estar incursa en la Causal 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, me asistió en su condición de abogado en el libre ejercicio, por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto Principal N° UP01-P-2008-001250, de fecha 20 de junio de 2008; anexo en este acto copias fotostáticas de Acta Audiencia Especial levantada y entregada por el referido Tribunal, y posteriormente consignaré la copia certificada de la misma; lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos… ” (Sic.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso de las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 4 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que existe gratitud de su parte hacia el abogado Omar Antonio González Pérez quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal, por cuanto la asistió en su condición de profesional del derecho en asunto legal.
La juez adujo como causal de inhibición la N° 13, esto es por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicio de importancia que empeñen su gratitud.
En consecuencia, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (causal 13, art. 82 CPC); concluye esta Juzgadora que existen razones suficientes para determinar que no podría actuar con la imparcialidad debida, por cuanto la misma adujo que existe sentimientos de gratitud hacia el apoderado judicial de la parte actora, abogado Omar Antonio González Pérez, situación ésta que puede evidentemente incidir en la imparcialidad que se requiere para resolver la causa donde se ha presentado la incidencia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 16 días del mes de julio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña




El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco


En la misma fecha y siendo las 9:30 la mañana se publicó la anterior sentencia.



El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco.