REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.979 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: EDITH COROMOTO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.082.927 y OSCAR JOSE CALDERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.372.493.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 03 de Agosto de 2.006, por los ciudadanos EDITH COROMOTO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.082.927 y OSCAR JOSE CALDERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.372.493, respectivamente, asistidos por el abogado STANLEY PEÑA MUÑOZ Inpreabogado Nº 109.946, manifestaron que en fecha 18 de Junio de 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 17 de Junio de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 20 de Junio de 2.008, y fue consignada en autos en fecha 25 de junio de 2008.
En fecha 30 de Junio de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos EDITH COROMOTO GARCIA, y OSCAR JOSE CALDERA, antes identificados en fecha 18 de Junio de 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos EDITH COROMOTO GARCIA, y OSCAR JOSE CALDERA, alegaron en su escrito de demanda, que desde el 21 de Enero del año 1999, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDITH COROMOTO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.082.927 y OSCAR JOSE CALDERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.372.493, respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 24 del año 2.000.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:14 del mediodía.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr.