REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.987 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NELLY MAGDALENA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 5.253.456, y domiciliada en la calle 22 esquina carrera 13 y 14, casa No. 26 del Sector La Tiama del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado ALEJANDRO ALVAREZ, Inpreabogado No. 61.362.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana NELLY MAGDALENA PERAZA, ya identificada, asistido por el Abogado ALEJANDRO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.362; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 894, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, en el año 1969; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: NELLYS, o sea con S al final de su primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NELLY” sin “S” al final.-
Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el primer nombre así: NELLYS, fotocopia de su cédula de identidad, donde aparece correctamente escrito su primer nombre así: “NELLY”. Así mismo consignó Copia de Titulo de Bachiller, copias certificadas de Control de Evaluación, expedida por ante el U.E Colegio Santa Lucía, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde aparece correctamente escrito sus datos.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: NELLYS, o sea con S al final de su primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NELLY” sin “S” al final.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “NELLY MAGDALENA PERAZA”, llevada bajo el Nº 894, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1969. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: NELLYS, o sea con S al final de su primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NELLY” sin “S” al final.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
El Secretario Acc.,
TSU ELVYN JOSE QUIROGA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y diez de la mañana de (11: 10 a.m.), como está ordenado.
. El Secretario Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.987
|