Republica Bolivariana De Venezuela







Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil
Y Del Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.882 Jurisdicción Civil
MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: DAVID GREGORIO APOSTOL NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.765 y LECDYMAR OSNEYDI GOMEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.238.558.

En fecha 23 de Febrero de 2007, los ciudadanos DAVID GREGORIO APOSTOL NUÑEZ y LECDYMAR OSNEYDI GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.985.765 y V-16.238.558 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HERQUIS ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.667, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del Expediente igualmente manifestaron los cónyuges que no procrearon hijos y adquirieron bienes económicos.

En fecha 23 de Febrero de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 15, se evidencia que comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron el avocamiento del Juez Provisorio y la notificación de la Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Junio de 2008 el Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la presente causa, y se libró la boleta para la Fiscal VII del Ministerio Público.
Al folio 18 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Julio de 2008.

En fecha 15 de Julio de 2008, comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 13 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DAVID GREGORIO APOSTOL NUÑEZ y LECDYMAR OSNEYDI GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.985.765 y V-16.238.558 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 15 de Octubre de 2005, en el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 04 del año 2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008).

El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Acc,

Exp. Nº 13.882


EJCC/cg.