REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOS (02) DE JULIO DE 2008
AÑOS 198° Y 149°

Vista la diligencia de fecha 27 de junio de los corrientes, suscrito por el Abogado OMAR FUMERO DIAZ, Inpreabogado N° 67.414, donde solicita que se reponga la causa al estado de notificación del ato dictado en fecha 13 de junio de 2008; este tribunal se pronuncia de la siguiente manera: En auto de fecha 12 de febrero de 2007, el Tribunal difiere dictar sentencia en esa fecha en virtud de que se encontraba decidiendo causas cronológicamente anteriores a esta, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, en sentencia interlocutoria de fecha 23 de mayo de 2008, no se incluyó en su contenido notificar a las partes de la misma, cuando ha debido hacerse, En consecuencia este Juzgado, en ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y todas aquellas prerrogativas Legales tendientes a garantizar los Derechos Procesales de las partes, ordena:
1.- REPONER el presente Juicio al estado de que sean notificadas las partes de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, y una vez que conste en autos la ultima notificación que de los mismos se practique, comenzará a decursar el lapso de cinco (05) días para subsanar la cuestión previa admitida, de conformidad con lo previsto en el articulo 352 ejusdem.
2.- Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha 23 de Mayo de 2008. Así se establece.
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO