REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.980 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DEIBIS YOEL MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistido por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, Inpreabogado No. 101.713.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano DEIBIS YOEL MARCHAN, ya identificado, asistido por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.713; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 607 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en el año 1982; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle un apellido de mas al solicitante así: DEIBIS JOEL HERNANDEZ MARCHAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “DEIBIS JOEL MARCHAN” sin el apellido HERNANDEZ.-
Acompañó al escrito de solicitud Constancia de Nacimiento, expedida por ante el Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido”, donde se constató que la ciudadana GREGORIA SIMONA MARCHAN, dio a luz un niño que lleva por nombre DEIBIS JOEL, copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedidas por ante la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido al anexar un apellido demás al solicitante así: DEIBIS JOEL HERNANDEZ MARCHAN, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: “DEIBIS JOEL MARCHAN”, fotocopia de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle un apellido de mas al solicitante así: DEIBIS JOEL HERNANDEZ MARCHAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto seria: “DEIBIS JOEL MARCHAN” sin el apellido HERNANDEZ.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “DEIBIS JOEL MARCHAN”, llevada bajo el Nº 607, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1982. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle un apellido de mas al solicitante así: DEIBIS JOEL HERNANDEZ MARCHAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto seria: “DEIBIS JOEL MARCHAN” sin el apellido HERNANDEZ.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán a la respectiva Coordinación, hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de dicha sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09: y 40 a.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.980
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