República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil
Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 11.274 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO SANDOVAL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.112, y MARIA MERCEDES MONTOYA, Venezolana,, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.389.196.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 22 de Marzo de 1.999, por los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANDOVAL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.112, y MARIA MERCEDES MONTOYA, Venezolana,, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.389.196., respectivamente, asistidos por la abogado HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS Inpreabogado Nº 55012, manifestaron que en fecha 25 de Julio de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 22 de Marzo de 1.999 en esa misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogados y renunciaron al lapso de comparecencia, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 25 de Marzo de 1.999, y fue consignada en autos en esa misma fecha.
En fecha 15 de Abril de 1.999, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
En fecha 18 de Julio de 2008, el Juez Provisorio de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa y se fijo el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANDOVAL ROJAS y MARIA MERCEDES MONTOYA, antes identificados en fecha 25 de Julio de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la casa s/n de la carretera vieja sector Tocaron del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos RICHARD ANTONIO SANDOVAL ROJAS y MARIA MERCEDES MONTOYA, alegaron en su escrito de demanda, que a los dos meses de haber contraído matrimonio, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 06 de este expediente, se evidencia que la abogado SAGRARIO CASTILLO AZOCA, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los RICHARD ANTONIO SANDOVAL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.112, y MARIA MERCEDES MONTOYA, Venezolana,, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.389.196., respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 41 del año 1.993.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 05 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/cg.
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