REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 22 DE JULIO DE 2008.
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2008, suscrita y presentada por la Apoderada Judicial de la codemandada Asociación Cooperativa Villa Rosa 3 R.L, este Tribunal ordena practicar el cómputo de los días de consecutivos transcurridos desde el día 08 de abril de 2008, exclusive fecha en la que se consigno boleta de citación de una de las codemandadas ciudadana ALBA ROSA SILVA TRON en presente causa, hasta el 22 de mayo de 2008, inclusive oportunidad en la cual se efectuó la primera publicación del cartel de citación, y desde esa fecha exclusive hasta el día 17 de julio de 2008, inclusive fecha en la cual la Asociación Cooperativa se dio por citada.

El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.



La Secretaria,

Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr.

Quien suscribe Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo ordenado en el auto que antecede, Certifica; que los días consecutivos transcurridos desde el día 08 de abril de 2008, exclusive fecha en la que se consigno boleta de citación de una de las codemandadas ciudadana ALBA ROSA SILVA TRON en presente causa, hasta el hasta el 22 de mayo de 2008, inclusive oportunidad en la cual se efectuó la primera publicación del cartel de citación, son los siguientes: 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de abril de 2008, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de mayo de 2008, transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días consecutivos; y desde 23 de junio de 2008 exclusive hasta el día 17 de julio de 2008, inclusive fecha en la cual la Asociación Cooperativa se dio por citada son los siguientes: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio de 2008, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de julio de transcurrieron cincuenta y seis (56) días consecutivos, en total transcurrieron noventa (90) días consecutivos San Felipe, 22 de Julio de 2008.

La Secretaria Acc,


Abg. GREISLY JAMES RIVERO


























JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 22 DE JULIO DE 2008.
AÑOS: 198º Y 149º

Visto el resultado del cómputo que antecede, se desprende que desde el día 08 de abril de 2008, exclusive fecha en la que se consigno boleta de citación de una de las codemandadas ciudadana ALBA ROSA SILVA TRON en presente causa, hasta el 22 de mayo de 2008, inclusive oportunidad en la cual se efectuó la primera publicación del cartel de citación, y desde esa fecha exclusive hasta el día 17 de julio de 2008, inclusive fecha en la cual la Asociación Cooperativa se dio por citada, transcurrieron noventa (90) días consecutivos, por lo que el presente tribunal constata que la primera citación que de autos se desprende de la codemandada ALBA ROSA SILVA TRON, se efectuó en fecha 08-04-2008, la primera publicación del cartel de citación de los codemandados ciudadanos MARGUI NORET GONZALEZ MERIÑO, GUILLERMO GONZALEZ, AMER ALFREDO ALVAREZ SALIH, ELIO YOMAR OVIEDO GRATEROL, LULU ESTER SILVA TRON, ROSA MARIA CORDERO SILVA, MARIANY MUÑOZ MONTERO, GUIMAR SOYLETH GONZALEZ MERIÑO, se efectuó en fecha 22-05-2008, y la Asociación Cooperativa Villa Rosa 3 R.L, parte igualmente codemandada en la presente causa se dio por citada mediante escrito en fecha 17-07-2008, de manera que se desprende de las actas que han transcurrido mas de sesenta (60) días consecutivos desde la primera hasta la ultima citación de los demandados, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suspendida la presente causa hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de los demandados y así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr.