Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 198° Y 149°
EXPEDIENTE: 13.952.
SOLICITANTE: PABLO DE JESUS FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad No. 4.858.152, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. FRANCIS CORREA, Inpreabogado No. 102.668.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por PABLO DE JESUS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nos. 4.858.152 y de este domicilio; y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 07 de Febrero de 2007, en el Caserío Río Grande, de la Parroquia Temerla, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En la misma solicitó su INSERCION DEL ACTA DE SU NACIMIENTO; alegando que nació en fecha 16 de Enero de 1951, en el Caserío Río Grande, de la Parroquia Temerla, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; siendo su madre: CARMEN RAMONA FIGUEREDO; y que la misma no fue inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos correspondientes al año 1951.
A los fines de probar sus alegatos el solicitante consignó los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad, constancia de Certificación de Bautismo, Acta de nacimiento de una hija, expedida por ante el Registro Principal, Estado Yaracuy, Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Parroquia Temerla, Nirgua, Estado Yaracuy, donde se constató que no fue inserta la partida de nacimiento del solicitante, en los años 1948 al 1960 y otra del año 1951, Fotocopia de Carnet de Inscripción Militar .
Admitida la solicitud en fecha 22 de Mayo de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 28 de Mayo de 2008.
En fecha 16 de Junio de 2008, el solicitante asistido de abogado estampó diligencia, donde consignó ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 26, 27 y 28; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 04 de Julio de 2008, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Julio de 2008, el solicitante asistido de su Abogado estampó diligencia, donde ratifica en todas cada una de sus partes la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Al folio 31, el solicitante asistido de su abogado anexa diligencia, donde le confiere Poder Apud Acta a su Abogada FRANCIS CORREA; el cual fue certificado por la Secretaria Accidental de Este Tribunal.
En fecha 18 de Julio de 2008, se dejó constancia que en ése día venció el lapso de promoción y Evacuación de Pruebas en la presente solicitud.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 04 al 20, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano PABLO DE JESUS FIGUEREDO. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano PABLO DE JESUS FIGUEREDO, nació en fecha 16 de Enero de 1951, en el Caserío Río Grande, de la Parroquia Temerla, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; siendo su madre: CARMEN RAMONA FIGUEREDO; Y no se Oficiará dicho Juzgado, hasta tanto que el solicitante consigne lo conducente para proveer las copias de la presente sentencia, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° y 149°
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó, registró la anterior decisión. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.952
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