República Bolivariana De Venezuela







Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil
Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.991 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: QUIROGA VIEL FHANDOR JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.315.248 y MILAGROS MERLINA SEIJAS IZTURRIAGA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.095.213.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 27 de junio de 2.008, por los ciudadanos QUIROGA VIEL FHANDOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.315.248 y MILAGROS MERLINA SEIJAS IZTURRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.095.213, respectivamente, asistidos por la abogado WILLIANA ESCALONA Inpreabogado Nº 110.351, manifestaron que en fecha 08 de Agosto de 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, alegaron que hace mas de cinco años han venido atravesando una serie de desavenencias, hasta que en fecha 13 de octubre de 2003, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de hecho, pudiendo fijar cada uno su residencia en el lugar que a bien tuviera.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio, la cual se agrego al folio 03 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 04 de Julio de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 07 de Julio de 2.008, y fue consignada en autos en fecha 08 de julio de 2008.
En fecha 17 de Julio de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos QUIROGA VIEL FHANDOR JOSE y MILAGROS MERLINA SEIJAS IZTURRIAGA, antes identificados, en fecha 08 de Agosto de 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad en la Urbanización San Antonio, Transversal Nº 10, casa Nº 9-9B de la Ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos QUIROGA VIEL FHANDOR JOSE y MILAGROS MERLINA SEIJAS IZTURRIAGA, alegaron en su escrito de demanda, que desde el 13 de octubre de 2003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos QUIROGA VIEL FHANDOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.315.248 y MILAGROS MERLINA SEIJAS IZTURRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.095.213, respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 126 del año 1.997.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:15 de la tarde.
La Secretaria Acc,


EJCC/gjr.