En el día de hoy, veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho, constituido este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en el procedimiento de Amparo Constitucional incoado por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A., Inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 29-A-Cto, en contra PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.376.435, V.-15.955.246, V.- 8.512.981 y V.-14.209.208 respectivamente, domiciliados en las viviendas 120, 26 y 89 de la Urbanización Yucaray, sector El Matadero, San Felipe, Estado Yaracuy, y otros presuntos agraviantes desconocidos. Acción que fue introducida y recibida por distribución en fecha 11 de julio de 2008, admitida por auto de fecha 14 de julio de 2008, consta en autos actuación de la Secretaria donde deja constancia de haber efectuado la notificación de los presuntos agraviantes el día 18-7-08. En fecha 21-07-08 se fijo la Audiencia Oral. Se dio apertura al acto. Se encuentran presentes el ciudadano ROMULO JOSE FLORES CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.662.931, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A. y el Abogado CARLOS EDUARDO ARANGO, Inpreabogado Nº. 50.639, en sus condición de Apoderado Judicial del presunto Agraviado; Se deja expresa constancia que los ciudadanos PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, anteriormente identificados. Preside este acto el Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL y la Secretaria Accidental del Despacho, abogada GREISLY JAMES RIVERO, también se encuentra presente el representante de la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO YARACUY, Abogado MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.447
Se procede a informar a la parte que, de conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los Tribunales de la República, se grabará este acto en virtud de que este procedimiento podrá ser conocido por vía de Apelación por la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal. Igualmente se le informa a las partes que su exposición será breve, concediéndosele a cada uno un término de quince (15) minutos; y cinco (05) minutos para la replica; procediéndose a recibir las pruebas de cada uno de ellos y concluidas dichas exposiciones no se aceptarán nuevas exposiciones.
El Juez Provisorio de este Tribunal, les permite el derecho de palabra a los representantes de la parte agraviada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Amparo, fundamentaron su acción en el articulo 27 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1 y 2 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegaron igualmente se le violentaron a su representado el Derecho Constitucional a la propiedad y libertad económica consagrados en el articulo 115 y 112 de la Carta Magna. Manifestaron que los presuntos agraviantes accedieron a la zona invadida de una forma violenta, ocasionando daños a las viviendas, y una vez que invadieron, le negaron el acceso a su representado a las áreas objeto de la construcción paralizando la continuación de la obra, negándose en todo momento a llegar un acuerdo y desalojar los inmuebles. Solicitó igualmente que las pruebas promovidas fueran admitidas e indico que de las mismas se desprende la propiedad que sobre los terrenos y viviendas posee su patrocinado, asimismo expreso que de dichas pruebas se observa, el objeto al cual se dedica la empresa; solicito al Juez se valorara como prueba la Inspección que consta en autos y finalmente solicito se declarara Con Lugar la acción de Amparo y se ordenara el Desalojo inmediato de los Invasores a través de los Órganos de Seguridad del Estado.
Así mismo se le concedió la palabra a la representante de la Fiscalia Sexta (Encargado) del Ministerio Publico, Abogado MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.447, quien expuso los alegatos pertinentes al caso. Señaló que habiendo escuchando a la parte agraviada y tomando en cuenta que a los presuntos agraviantes se le concedió un lapso de cinco (5) minutos para hacer acto de presencia en la audiencia Oral Constitucional a fin de exponer los alegatos que a bien tuvieren en su defensa, quienes llegada la oportunidad no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados, consideró que la presente acción sea admitida. Finalmente, se reservo el derecho de palabra y conclusión, la cual afirmó presentará en forma escrita.
En este estado, El Tribunal procedió hacer observaciones en relación a la causa.
La presente acción tiene como objeto la presunta violación por parte de los ciudadanos PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V.- 11.376.435, V.-15.955.246, V.- 8.512.981 y V.-14.209.208 respectivamente y otros presuntos agraviantes desconocidos del derecho Constitucional a la Propiedad y a la libertad económica de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A.
Observa el Tribunal, que los derechos de propiedad y libertad económica consagrados en los artículos 115 y 112 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe garantizarlos el Estado, como parte del derecho a la vida, promoviendo las políticas necesarias orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar y acceso colectivo a las necesidades; lo cual implica un derecho a disponer de esos bienes mediante trato equitativo y digno por los ciudadanos. Es bien sabido que el Gobierno Nacional adelanta las políticas necesarias para la real y efectiva protección de esos derechos y que, todas las actividades y programas para el desarrollo del déficit habitacional, deben ser encuadrados dentro de esos programas nacionales. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan hábitat que humaniza las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el estado en todos sus ámbitos.
El estado dará prioridad a las familias y garantizara los medios para que estas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de vivienda.
Pero este Derecho no puede ser utilizado para perjudicar o menoscabar los derechos que tienen los demás a desarrollarse libre y económicamente, con la utilización de sus propios recursos y contribuir al mejoramiento Habitacional de nuestro país, por lo que no se puede tolerar la violación de un Derecho para satisfacer otro derecho que no esta dado. Con respecto a la intervención de la Fiscal del Ministerio Público que considero procedente la acción de Amparo, fundamentado en que, el derecho de propiedad y libertad económica esta plenamente comprobado y argumentando que la Jurisprudencia Nacional a dado muestra de apoyo a esos Derechos citando la Sentencia Nº 657 de fecha 11-05-03 y Nº 326 de fecha 9-03-01 del Tribunal Supremo de Justicia, quien decide comparte el criterio Fiscal, razón por la cual la presente acción de amparo debe prosperar como se decidirá.
Por estos motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Amparo intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A., en contra de los ciudadanos PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL y otros presuntos
agraviantes desconocidos; y en consecuencia, ordena a la parte agraviante, DESALOJAR DE FORMA INMEDIATA los terrenos y las viviendas construidas de la Urbanización Yucaray, ubicado en el Sector el Matadero, San Felipe del Estado Yaracuy, sobre ella construida.. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Amparo Constitucional, la versión escrita de este fallo, se producirá dentro de un término de 24 horas, a los fines de Ley.
Se acuerda agregar al expediente un (01) CD, contentivo de las declaraciones formuladas en el acto de Audiencia Oral del presente procedimiento de Amparo. El Tribunal declaró concluida la audiencia, levantándose la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
Apoderado Judicial
Representante de Sociedad Mercantil Yucaray C.A.
Fiscal Sexta del Ministerio Publico
La Secretaria Accidental,
Abg. Greisly Coromoto James Rivero
EJCC/cl
|