Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.996 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: Abg. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado No. 8215, (En su condición de Apoderado del ciudadano SAMIR EL KHUFFACH CALDERA), Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad No. 18.548.643 y domiciliado en la ciudad San Felipe, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el Abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado No. 8215, (En su condición de Apoderado del ciudadano SAMIR EL KHUFFACH CALDERA), Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad No. 18.548.643 y domiciliado en la ciudad San Felipe, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 210, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en el año 1991; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre del Poderdante así: ELISA MIREYA CALDERA DE KHUFFASH, o sea en el apellido de casada le obviaron al principio la palabra “EL” y le colocan una S en vez de una “C”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “EL KHUFFACH”.-
Acompañó al escrito de solicitud Poder que le confiere el ciudadano SAMIR EL KHUFFACH CALDERA al Abogado CARLOS BELTRÁN BARRIOS AVENDAÑO, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el apellido de casada de la madre del poderdante, fotocopia de su cédula de identidad, donde aparece correctamente escrito el primer apellido del poderdante así: “EL KHUFFACH”. Así mismo consignó Datos Filiatorios del poderdante y de los padres del poderdante, expedida por ante la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, Estado Yaracuy, donde aparece correctamente escrito el apellido “EL KHUFFACH”.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre del Poderdante así: ELISA MIREYA CALDERA DE KHUFFASH, o sea en el apellido de casada le obviaron al principio la palabra “EL” y le colocan una S en vez de una “C”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “EL KHUFFACH”.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “SAMIR EL KHUFFACH CALDERA”, llevada bajo el Nº 210, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1991. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre del Poderdante así: ELISA MIREYA CALDERA DE KHUFFASH, o sea en el apellido de casada le obviaron al principio la palabra “EL” y le colocan una S en vez de una “C”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería así: “EL KHUFFACH”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Veinte de la mañana de (11: 20 a.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.996
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