REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.971 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUIS MIGUEL VAZQUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 19.410.032, y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado No. 41.243.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano LUIS MIGUEL VAZQUEZ GOMEZ, ya identificado, asistido por el Abogado JOSE REINALDO TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.243; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 768 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariana Nirgua, Estado Yaracuy, en el año 1988; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle el primer apellido del padre del solicitante así: LUIS EMILIO VAZQUEZ FUENTES, o sea el apellido VAZQUEZ, con la letra Z dos veces, al principio del apellido, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES” el apellido “VASQUEZ” con “S” al principio y “Z” al final.-
Acompañó al escrito de solicitud fotocopia de las cédulas de identidad del solicitante y del padre del solicitante, donde en la primera partida que es la del solicitante, aparece el error VAZQUEZ con dos Z, y la segunda que es la del padre aparece correctamente escrito como deber ser así: VASQUEZ Con “S” al principio y “Z” al final, copias certificadas de las partidas de nacimientos del solicitante y del padre del solicitante, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, donde en la Partida de nacimiento del solicitante aparece el error cometido en el apellido de su papá así: LUIS EMILIO VAZQUEZ FUENTES, o sea VAZQUEZ con dos Z, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES”, o sea “VASQUEZ” con “S” al Principio y “Z” al final, y en la partida de nacimiento del padre del solicitante aparece el apellido de su papá correctamente escrito así: JUAN VASQUEZ, y en consecuencia seria correctamente escrito el de su padre y el del solicitante. Así mismo consignó su Partida de nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde también se constató el error cometido.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle el primer apellido del padre del solicitante así: LUIS EMILIO VAZQUEZ FUENTES, o sea el apellido VAZQUEZ, con la letra Z dos veces, al principio del apellido y al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería en la ultima letra del apellido así: “LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES” el apellido “VASQUEZ” con “S” al principio y “Z” al final.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “LUIS MIGUEL VASQUEZ GOMEZ”, llevada bajo el Nº 768, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1988. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle el primer apellido del padre del solicitante así: LUIS EMILIO VAZQUEZ FUENTES, o sea el apellido VAZQUEZ, con la letra Z dos veces, al principio del apellido y al final, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería en la ultima letra del apellido así: “LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES” el apellido “VASQUEZ” con “S” al principio y “Z” al final.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán a la respectiva Coordinación, hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la Una de la Tarde (01: 00 p.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.971