REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 30 DE JULIO DE 2008.
Años: 198° Y 149°.-

Visto el escrito de fecha 25 de julio de 2008, suscrito y presentado por el Abogado Pascualino Di Egidio Vitalote, Inpreabogado Nº 23.666, en su condición de Apoderado Judicial de la parte querellante, este Tribunal observa: De la revisión de las actas procesales, se observa que por error involuntario, el presente Juzgado tomo la citación que le fuera efectuada a la ciudadana ALBA ROSA SILVA TRON, plenamente identificada en autos, en fecha 8 de abril de 2008, únicamente como persona Natural, desprendiéndose de la boleta de citación cursante al folio 255 del expediente, su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Villa Rora 3 R.L, por lo que se evidencia, la misma se encuentra debidamente citada desde esa fecha como persona natural y en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Villa Rosa 3 R.L, por lo que la persona Jurídica se encuentra igualmente citada, de manera que, tomando en consideración las fechas de citación entre la citación de la referida ciudadana y la primera publicación del cartel, han transcurrido conforme se desprende de computo efectuado en fecha 22 de julio de 2008, cuarenta y cuatro (44) días consecutivos, no procediendo así, el efecto previsto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 310 eiusdem, Revoca por contrario imperio el auto de fecha 22 de julio de 2008, que riela al folio 21 de la segunda pieza del expediente y vista la diligencia de fecha 14-07-2008, acuerda la citación del Defensor Judicial designado en fecha 07 de julio de 2008, a fin de que comience a correr una vez que conste en autos dicha citación el lapso de veinte (20) días de emplazamiento para la contestación de la demanda. Líbrese compulsa.
El Juez Provisorio,


Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,


Abg. Greisly James Rivero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libro compulsa.
EJCC/gjr La Secretaria Acc,