República Bolivariana De Venezuela







Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil
Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.909 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: DARWIN GERARDO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.362.027, y MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ BRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.418.942.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 01 de Abril de 2.008, por los ciudadanos DARWIN GERARDO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.362.027, y MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ BRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.418.942., asistidos por la abogado HERQUIS YAJAIRA ALVARADO Inpreabogado Nº 61.667, manifestaron que en fecha 13 de Junio de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, alegaron que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01 de Abril de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 04 de Abril de 2.008, y fue consignada en autos en fecha 09-04-08.
En fecha 15 de Abril de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
En fecha 24 de Abril de 2008, se dicto auto instando a los cónyuges a ratificar la solicitud, y en fecha 02 de Mayo de 2008 este Tribunal dicto auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 24-04-08.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos DARWIN GERARDO CAMACARO y MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ BRIZUELA, antes identificados en fecha 13 de Junio de 1999, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 12 entre 12 y 13 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos DARWIN GERARDO CAMACARO y MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ BRIZUELA, alegaron en su solicitud, que en fecha 27 de Noviembre de 1.999, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DARWIN GERARDO CAMACARO y MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ BRIZUELA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.362.027, Nº y V- 7.418.942 respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 86 del año 1.999.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/cg.