Republica Bolivariana De Venezuela




Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 198° Y 149°
EXPEDIENTE: 13.904.
SOLICITANTE: ANA CLEMENCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y domiciliada en la Avenida Bolívar, entre calles 1 y 2 casa sin número, Cocorote Estado Yaracuy, Asistida por el Abg. FREDDY ALBERTO CORDERO PERDOMO, Inpreabogado No. 92.471.


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por ANA CLEMENCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y domiciliada en la Avenida Bolívar, entre calles 1 y 2 casa sin número, Cocorote Estado Yaracuy, Asistida por el Abg. FREDDY ALBERTO CORDERO PERDOMO, Inpreabogado No. 92.471; y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 12 de Marzo de 2008. En la misma solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 26 de Julio de 1923, en casa de la señora JUANA MOGOLLON (Difunta); Ubicada en la ciudad de Cocorote, Estado Yaracuy; que es hija de ANA ERNESTINA RIVERO (Difunta) y de padre desconocido.
A los fines de probar sus alegatos la solicitante consignó los siguientes recaudos: Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros correspondientes a los años 1923 hasta 1928, expedida por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y otra del Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se evidencia que dicha partida no fue asentada para esos años en los libros. Así mismo consignó tarjetas de citas, expedidas por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, División de Medicina, Higiene y Seguridad Industriales, tarjeta del hospital Clínica Oftalmológica, S.A. Sociedad Amigos de los Ciegos, Tarjeta del Hospital Universitario de Caracas, Copias certificadas del acta de nacimiento de una hija, copia certificada del acta de Defunción de la madre de la solicitante, fotocopias de dos cédulas de identidad de dos personas que la conocen, ciudadanas Cándida Yépez y Petra Mercedes Yépez
Admitida la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 22 de Marzo de 2008.
En fecha 26 de Junio de 2008, la solicitante estampó diligencia, donde consignó ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 16, 17 y 18; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 11 de Julio de 2008, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 08, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud.

III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA CLEMENCIA RIVERO. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana ANA CLEMENCIA RIVERO, nació en fecha 26 de Julio de 1923, en casa de Juana Mogollón (difunta), en Cocorote, Estado Yaracuy; Y no se Oficiará dicha Coordinación, hasta tanto la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° y 149°

El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.

La Secretaria Acc.,


Abg. GREISLY JAMES RIVERO.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.904