República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy
Años 198° Y 149°
EXPEDIENTE Nº: 13.999
AMPARO CONSTITUCIONAL Sentencia Definitiva
ACCIONANTE: REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A., Inscrita en el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 29-A-Cto
APODERADOS: YARISOL FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO, Inpreabogado Nros. 40.560 y 50.639
ACCIONADOS: PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.- 11.376.435, V.-15.955.246, V.- 8.512.981 y V.-14.209.208 respectivamente, domiciliados en las viviendas 120, 26 y 89 de la Urbanización Yucaray, sector El Matadero, San Felipe, Estado Yaracuy, y otros presuntos agraviantes desconocidos
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Conoce este Tribunal en competencia constitucional, de acción de amparo propuesta por los Abogados YARISOL FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO, en su condición de Apoderados Judiciales de REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A., Inscrita en el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 29-A-Cto.
El presunto hecho lesivo vulnerador de los derechos constitucionales del accionante, estaría constituido por la invasión ejecutada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL, plenamente identificados en autos, junto a un grupo de personas desconocidas, de las viviendas que se encuentran en elaboración por la Compañía accionante, ubicadas en la Urbanización Yucaray, Sector El Matadero, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, situación que le impide al quejoso continuar con la continuación del desarrollo habitacional, acceder a la Urbanización, el retiro de materiales, implementos y equipos que se encuentran dentro de los referidos inmuebles, vulnerándole sus derechos constitucionales a la Propiedad y a la libertad económica.
Este hecho ocurrió, conforme afirma el agraviado, el día sábado 28 de junio de 2008, a las siete y media (7:30 pm) de la noche aproximadamente, donde en forma violenta y bajo amenazas de vida utilizando objetos contundentes y punzo penetrantes, sometieron a los vigilantes que se encontraban custodiando las viviendas propiedad del accionante y el lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Sector el Matadero, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con el objeto según expone el accionante de posesionarse de ellos e impedir la continuación de la obra.
Se promovió con el escrito recursivo Inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, efectuada en fecha 2 de julio de 2008, y copias certificada de documento de propiedad sobre el terreno y las viviendas, así como copia certificada de acta Constitutiva y Estatutaria de la Compañía REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A.
Concluyeron solicitando la protección de amparo constitucional, por violación de derecho a la Propiedad y a la libertad económica, previstos en el artículo 27, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitó medida cautelar.
El Tribunal por auto de fecha 14 de julio de 2008, en atención al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según decisión de fecha 1º de febrero de 2000, admitió la solicitud de amparo, ordenando la citación de los presuntos agraviantes, y la notificación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que concurrieran al Tribunal en el termino de 96 horas, para conocer día y hora de la Audiencia Oral y pública correspondiente. Se acordó medida cautelar innominada, consistente en: Oficial al Instituto de Policía del Estado Yaracuy para que permitan el paso a los apoderados judiciales de la parte agraviada, y a los trabajadores al lote de terreno invadido, permitir la continuación del proyecto habitacional, impedir el acceso de cualquiera otras personas distintas de las que se encuentran en las zonas invadidas, así como custodiar, resguardar y proteger la parte posterior y las zonas aledañas al terreno para evitar nuevas invasiones.
Realizadas las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 21 Julio de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Oral Constitucional.
En la oportunidad fijada, 25 de Julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se procedió a la realización de la Audiencia Oral y pública, cuyos resultados constan en acta que rielan a los folios 139 al 144 y, en grabación magnetofónica la cual forma parte de dicha acta.
Se dejo constancia de la inasistencia al acto de la parte accionada, pese a estar citada y habiéndosele dado un lapso de espera de cinco (05) minutos.
En dicha audiencia oral, el accionante expuso los alegatos pertinentes al caso, ratificando su solicitud de nulidad del acto administrativo, solicitando el desalojo de los invasores de forma inmediata, se abstengan de perturbar o limitar la ejecución del proyecto habitacional, y que hagan formal entrega de los materiales e implementos y la declaratoria con lugar del amparo cautelar solicitado.
La Competencia.-
En el auto de admisión de la presente acción de amparo, de estableció y admitió la competencia de este Tribunal, para conocer de dicha acción, con fundamento al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisiones de fecha 8 de diciembre (nº 1555/2000) y, 13 de diciembre de 2004, parcialmente transcrita en el mencionado auto de admisión, y cuya conclusión es:
“La materia se relaciona con el derecho de propiedad, rama que compete al Derecho Civil, para lo cual es competente este Tribunal. Determinada así la competencia del Tribunal y, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, con el fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente acción de amparo constitucional por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
De modo que, determinada la competencia de este Tribunal en el caso de autos, pasa a pronunciarse en torno a la procedencia de la acción de amparo interpuesta, a la luz de los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y del texto constitucional patrio. En este sentido observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En su artículo 18, Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los requisitos que debe contener la acción de amparo. Considera la instancia que, en el presente caso, el escrito recursivo llena los extremos legales desde el punto de vista formal. Así se establece.
Alegó el quejoso la violación de sus derechos constitucionales referidos al derecho a la Propiedad y a la libertad económica, previstos en el artículo 27, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como hechos generadores de la acción señaló: el día sábado 28 de junio de 2008, a las siete y media (7:30pm) de la noche aproximadamente, donde en forma violenta y bajo amenazas de vida utilizando objetos contundentes y punzo penetrantes, sometieron a los vigilantes que se encontraban custodiando las viviendas propiedad del accionante y el lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Sector el Matadero, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con el objeto según expone el accionante de posesionarse de ellos e impedir la continuación de la obra.
En cuanto a la ausencia del presunto agraviante, a la debe entenderse como una admisión de los hechos y equivaldría a una confesión.
Por otra parte, es evidente la violación del derecho a la propiedad y a la libertad económica alegada, por cuanto efectuada la invasión, circunstancia que constituye un hecho del conocimiento publico, y que se corrobora con la no comparecencia del los agraviantes a la audiencia Constitucional, cuyo efecto es la aceptación de los hechos, se le cerceno al accionante el uso y el disfrute del bien propio, al tiempo que impidió tan abrupta invasión la continuación del desarrollo habitacional cuando se le obstruye el acceso a los trabajadores a su área de trabajo como a los implementos y materiales destinados para la elaboración de la obra, de manera que en efecto fueron victimas de una flagrante violación de sus derechos constitucionales previstos en los artículos 112 y 115 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En atención a las exposiciones anteriores, considera este operador, que es procedente la acción de amparo intentada y, así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su competencia Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A., contra los ciudadanos PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL, y otros presuntos agraviantes desconocidos, con motivo de la invasión producida a los terrenos y viviendas propiedad del agraviado.
En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda el desalojo inmediato de los invasores de los terrenos y viviendas ubicadas en la Urbanización Yucaray, Sector El Matadero, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cuyo efecto se comisiona Suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese despacho y oficio.
SEGUNDO: La presente decisión debe ser acatada por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se advierte igualmente a los ciudadanos PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL, y a cualquier otra persona que ose incumplir la presente decisión, podrá hacerse sujeto de la sanción contemplada en el artículo 31 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda notificar de la presente decisión a los ciudadanos PEDRO MIGUEL HERNANDEZ, CAROLINA DELGADO, MARIA LOPEZ y WILLIAM MARCHAL, y otros presuntos agraviantes desconocidos a los fines de ley. Líbrese boleta.
CUARTO: Se condena en costas a la parte agraviante de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
La presente decisión debe ser cumplida de inmediato.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL
La Secretaria Acc,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 3:00 p.m y se libro boleta, despacho y oficio Nº 461.
La Secretaria Acc,
EJCC/gjr
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