REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.982 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: TERESA DE JESUS PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 3.261.046, y de este domicilio, asistido por el Abogado FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado No. 127.244.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana TERESA DE JESUS PALENCIA, ya identificada, asistido por el Abogado FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.244; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 59, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, en el año 1937; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle el primer nombre de la solicitante así: TEREZA, o sea con Z, al final de su primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “TERESA” con “S” al final.-
Acompañó al escrito de solicitud fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde aparece correctamente su primer nombre escrito así: TERESA con “Z”, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el primer nombre así: TEREZA con Z, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “TERESA”, con “S” al final de su primer nombre. Así mismo consignó sus Datos Filiatorios, expedidos por ante la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe, Estado Yaracuy, donde aparece correctamente sus datos.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle el primer nombre de la solicitante así: TEREZA, o sea con Z, al final de su primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “TERESA” con “S” al final y no con Z.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “TERESA DE JESUS PALENCIA”, llevada bajo el Nº 59, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1937. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocarle el primer nombre de la solicitante así: TEREZA, o sea con Z, al final de su primer nombre, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “TERESA” con “S” al final.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las diez de la mañana de (10: 00 a.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.982