REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: JULIO CESAR PERDOMO CORONA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.284.604, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº. 102.541, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al primer nombre de su madre, por error material colocaron HAIDEE siendo lo correcto HAIDE.

Junto con el escrito de solicitud, consigno la documentación que consideró necesaria, las cuales constan a los folios 3 al 8 ambas inclusive del expediente, como son la copia certificada de la partida de nacimiento extendida por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; copia simple de la partida de nacimiento de la madre extendida por la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy; así como copia por el procedimiento fotostático de la cédula de identidad del solicitante y de su madre.

Por auto de fecha: 02 de Abril de 2007, el Tribunal admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 132 Ejusdem, la cual fue notificada, tal y como se evidencia al folio 11 del expediente.

En fecha 14/05/2007, el Tribunal dicto auto donde acuerdan oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería, Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Sección Datos Filiatorios (ONIDEX) CENTRAL- CARACAS, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible los datos filiatorios de la ciudadana HAIDE JOSEFINA CORONA DE PERDOMO, el cual fue agregado a los autos tal como se evidencia en el folio 15 y su vuelto, así mismo fue consignada copia certificada por el procedimiento fotostático de la partida de nacimiento de la progenitora de la parte actora, que consta al folio 17 del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O

Observa la sentenciadora que de la revisión de los recaudos traídos a los autos, los mismos, se refieren a la partida de nacimiento del solicitante de autos, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, donde se observa que la madre del solicitante fue identificada como HAIDEE, que constan a los folios 3, 4, 6, 7 y 8 del expediente, que al ser concatenada las mismas con: Los datos filiatorios de la madre de la solicitante, expedidos por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, Oficina Central, Caracas que constan al folio 15 del expediente; con la partida de Nacimiento de la misma, donde fue identificada como HAIDEE, que el verdadero y correcto nombre de la madre del solicitante es HAIDE; hechos estos que evidencia lo alegado por el actor en su escrito de solicitud, ya que el nombre correcto de su madre es: HAIDE, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos.

Igualmente se le dá valor de fidedignos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a las copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto del solicitante como de su madre que consta a los folios 5 y 6 del expediente, por no haber sido impugnadas durante el proceso y así se establece.

Del análisis de las pruebas traídas a los autos ya analizadas y valoradas, en criterio de la que juzga se concluye que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos antes aludidos, los cuales no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que, se hace procedente para este Tribunal declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: JULIO CESAR PERDOMO CORONA, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: JULIO CESAR PERDOMO CORONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.284.604, y de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio: WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, Inpreabogado Nº. 102.541; extendida bajo el Nº.1.702, de los libros de Nacimientos llevados por ante La Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy. En consecuencia se ordena la corrección de dicha partida de nacimiento, en los siguientes términos: en donde dice “… quien es hijo legitimo y de su esposa: HAIDEE JOSEFINA CORONA DE PERDOMO…”, en adelante diga: “…quien es hijo legitimo y de su esposa: HAIDE JOSEFINA CORONA DE PERDOMO…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°. 6400
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,


Carmen Elena Núñez Miranda

En ésta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria Temporal,


Carmen Elena Núñez Miranda