REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: ECEL ABIMAEL FERMIN ALFONZO y LUZ ANGELA FIGUEROA DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.876.456 y V-12.911.319, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nro. 102.619; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha Quince (15) de Abril de 1988, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Las Lagunas, casa sin numero, frente a la carretera principal que conduce a Salom y Nirgua, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy; igualmente manifiestan que decidieron separarse de hecho, viviendo en casas diferentes desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el día 22 de Abril de 2002, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que ocurren para solicitar se declare el divorcio. De dicha unión procrearon dos (2) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento que constan a los folios diez (10) y once (11) del expediente, así como de las copias fotostáticas de la cedulas de identidad que constan a los folios siete (7) y folio ocho (08), del expediente. En relación a los bienes, manifiestan que adquirieron un inmueble.
Admitida la demanda en fecha: 11 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la consta al folio veintidós (22) del expediente, quien en fecha Treinta (30) de Junio de 2008, presentó escrito lo cual consta al folio Veintitrés (23) del expediente, donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: Quince (15) de Abril de 1988, por ante el Alcalde del Municipio Salom, Distrito Nirgua del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Las Lagunas, casa sin numero, frente a la carretera principal que conduce a Salom y Nirgua, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le dá valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dichos documentos no fueron tachados de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fé con relación a la partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial. El Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito libelar que procrearon dos (2) hijos, demostrando con las copias fotostáticas de las cedulas de identidad, las cuales constan a los folio del siete (7) al folio ocho (8) ambos inclusive del expediente, la identidad de los mismos; en virtud que estos documentos no fueron impugnados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor de fidedigno y así se establece. Así mismo de los referidos hijos, los solicitantes trajeron a los autos copias certificadas de las partidas de nacimiento de los mismos, las cuales por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dichos documentos no fueron tachados de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a la partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, demostrándose con dichos documentos que los referidos hijos son mayores de edad, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se establece. En este orden de ideas manifiestan haber adquirido bienes que liquidar, por lo que el Tribunal ordena se procesada a su liquidación respectiva.
En virtud que los solicitantes han probados los hechos alegados para intentar esta acción, es por lo que este Tribunal, declara procedente la acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: ECEL ABIMAEL FERMIN ALFONZO y LUZ ANGELA FIGUEROA DE FERMIN, en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley y así se establece.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ECEL ABIMAEL FERMIN ALFONZO y LUZ ANGELA FIGUEROA DE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.876.456 y V-12.911.319, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nro. 102.619. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Quince (15) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Alcalde del Municipio Salom, Distrito Nirgua del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 14, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los mismos son mayores de edad, y en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, procédase a la partición de los mismos y así se decide.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6949.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero