EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Juzgado de Alzada, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano TARQUINO PEREZ PERAZA, titular de la cedula de identidad No. 2.601.191, asistido por el abogado Armando José Wohnsiedler Rivero, Inpreabogado Nº 22.150, parte demandada en el juicio, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, sigue en su contra el ciudadano VALMY MIRTILO GOITIA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 3.392.352, representada por el abogado Elías Gerardo Saldivia Yánez, Inpreabogado Nro. 3.981; contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Mayo del año 2008.
Dicho recurso fue oído por el a quo en ambos efectos, procediéndose a remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, para que el Tribunal que le tocara recibirlo conozca del referido recurso.
Recibido por distribución, éste Tribunal en fecha 05 de Junio del presente año, le dio entrada, y en el mismo auto se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal pasa a decidir la presente causa, y lo hace bajo los siguientes fundamentos:

DEL FALLO APELADO

En fecha 09 de Mayo del año 2008, el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión en los términos siguientes:

“….el demandante promovió el merito favorable de los autos y el hecho de la notificación que se le hizo a los demandados de la demanda y que no acudieron ni comparecieron en juicio y que por lo tanto se les nombro un defensor Ad-litem, probada como esta la existencia del contrato de arrendamiento verbal alegada por el demandante, ya que los demandados no probaron hechos distintos y probado como esta la propiedad del inmueble que cursa a los folios 07 al 11. No existiendo prueba alguna que los demandados hayan presentado esta dispositiva debe ser condenatoria…
Declarando: Con LUGAR la demanda intentada por abogado ELIAS GERARDO SALDIVIA YANEZ, titular de la cedula de identidad No. 1.249.274, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.981, apoderado judicial del ciudadano: VALY MIRTILO GOITIA GOITIA, titular de la cedula de identidad No. 3.392.35, y en consecuencia condena a los demandados ciudadanos: TARQUINO PEREZ PERAZA Y MERLIN FARIDY ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.601.191 y 11.427.182, a la Resolución del Contrato de arrendamiento y a la entrega del mencionado inmueble desocupado de personas y cosas y en buen estado. También se condena al pago de las mensualidades desde el mes de septiembre del año 2007, hasta la fecha de la definitiva entrega del inmueble, para ello se acuerda nombrar a un experto contable para que determine el monto de la corrección monetaria…”.

DE LA ACCION DEDUCIDA

Alega la accionante en su escrito libelar que encabeza el presente expediente, lo siguiente:

“….El día 30 de enero de 2007, mi representada efectuó contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado con los ciudadanos TARQUINO PEREZ PERAZA Y MERLIN FARIDY ALVAREZ, venezolanos, médicos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.601.191 y V-11.427.182; domiciliados en Barquisimeto, estado Lara, sobre la planta baja de un inmueble de su propiedad ubicado en esta población de Yaritagua, estado Lara; inmueble éste, conformado de dos (02) pisos, edificado con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito, con su correspondiente solar cercado de bloques, cuatro (04) habitaciones, dos (02) con sus correspondientes salas de baño, una (01) sala de baño para uso general, recibo, comedor, cocina, porche, un (01) comedor y garaje, este ultimo habilitado por su poderdante como consultorio medico; la segunda planta consta de un (01) dormitorio con su respectiva sala de baño. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250MTS), comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Naciente con la avenida El Trocadero, por el Poniente con el solar de la casa de Eulogio Coronado; Por el Norte: Casa y solar de Rosendo Maldonado por el Sur: con solar de la casa de Rómulo Pérez. El inmueble en cuestión le pertenece según documento protocolizado por ante la anterior oficina Subalterna de Registro del Distrito Yaritagua actualmente Registro Inmobiliario del municipio Peña del estado Yaracuy, el día 06 de febrero de 1980, bajo el No. 30 folio vto. Del 76 al vto. Del 77. La planta baja del inmueble, objeto del arrendamiento verbal por tiempo indeterminado, consta de tres (03) salas de estar, tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) con sus respectivas salas de baños, un (01) baño de uso general y un porche, el objeto del arrendamiento de esta planta baja del inmueble, propiedad de su representada y donde además funciona su consultorio medico, tenia por objeto la instalación de un centro de imágenes, y por no existir ese tipo de servicio en esa comunidad, en beneficio la población de Yaritagua, su poderdante acepto sin titubeos de ninguna clase; entendiendo, que el contrato de arrendamiento suscrito entre los drs. TARQUINO PEREZ PERAZA Y MERLIN FARIDY ALVAREZ y su mandante Dr. VALMY MIRTILO GOITIA GOITIA, se estableció por un acuerdo de voluntades, iniciándose desde esa fecha con todo valor legal, una relación jurídica contractual arrendaticia verbal por tiempo indeterminado que dio origen a la presente causa..
El canon de arrendamiento se estipulo para el inicio de la relación arrendaticia, en la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.700.000,OO) (BS.F. 700,00) pagaderos por mensualidades vencidas los días 30 de cada mes. Igualmente se estableció que los arrendatarios consignarían por ante el arrendador el monto correspondiente de tres (3) meses por concepto de deposito; monto este, entregado a su poderdante en el mes de julio 2007, los cánones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo junio y julio de 2007, no fueron pagados en ningún momento.
Fundamentan la presente acción en el articulo 34 ordinal “a” del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que contempla la posibilidad de accionar en forma judicial el desalojo de u inmueble bajo contrato verbal por tiempo indeterminado, cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas. Estiman la presente demanda en la suma de Dos Millones Cine mil Bolivares (Bs. 2.100.000,oo), (Bs.F2.100,oo).…

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La demandada de autos, por escrito que riela al folio 43 del expediente, presentó escrito de contestación a la demanda, en la que expone:

“… Niega rechaza y contradice tanto en los hechos como en los derechos pretendidos por el demandante ya que los mismos constituyen hechos falsos y temerarios…”


En la forma que antecede quedó trabado entre las partes el presente litigio.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La controversia en este juicio se centro en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, y consecuencialmente el desalojo del inmueble libre de personas y cosas que sigue el ciudadano VALMY MIRTILO GOITIA GOITIA, representado judicialmente por el abogado Elías Gerardo Valdivia Yánez, contra los ciudadanos: TARQUINO PEREZ PERAZA y MERLIN FARIDY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.601.191 y 11.427.182 respectivamente; para decidir la presente acción se hace necesario analizar los requisitos que deben cumplirse en toda sentencia, las normativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, así como los principios jurisprudenciales vinculantes a las acciones propuestas para aplicar la consecuencia jurídica y al efecto observa éste Tribunal:

El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Toda sentencia debe contener:
1º La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2º La indicación de las partes y de sus apoderados.
3º Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6º La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

En éste orden de ideas, señala el Artículo 244 del referido Código, lo siguiente:
“ Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.”

Igualmente Señala el artículo 509, iusdem,
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.”
Observa este Juzgado que de las normas precitadas, y aplicadas al caso de autos la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, no dio cabal cumplimiento a los requisitos formales e intrínsicos requeridos en la misma, observándose incongruencia, ya que la motiva se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y doctrinales atinentes a los hechos establecidos en la causa con base a las pruebas aportadas, y al haber silencio de pruebas, las cuales no las analizó ni valoró, mal puede dictar una sentencia que no llena los requisitos exigidos en la ley; y si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
No es menos cierto que el juez que conozca en alzada del recurso de apelación interpuesto sobre la decisión dictada está en la obligación de advertir los vicios que adolece la misma, para que el a quo dicte el fallo conforme a las técnicas procesales que toda sentencia debe contener. En consecuencia y conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal actuando como Juzgado de Alzada, repone la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicte nuevo fallo conforme a las reglas legales que para tal efecto debe cumplir toda sentencia, y como consecuencia de esto se declara con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el a quo en fecha 09/05/2008, declarándose nula la referida decisión, no condenándose en costas dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en la dispositiva de la presente decisión.
DECISION
Por las razones y consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Juzgado de Alzada, declara:
Primero: Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano TARQUINO PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.601.191, asistido por el abogado Armando José Wohnsiedler Rivero, Inpreabogado N° 22.150, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha09/05/2008.
Segundo: Se repone la causa al estado de que el a quo dicte nueva sentencia, acogiéndose a las técnicas procesales que toda sentencia debe contener; y como consecuencia de esta decisión, se declara nula la sentencia dictada en fecha 09/05/2008, por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y así queda establecido.
Tercero: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho.(2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Exp. N° 6934.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero