JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de julio de 2008
Años 198° y 149°



EXPEDIENTE : N° 4979


PARTE ACTORA

: ELSY YILIMAR LLOVERA DE GOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.973.422, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA : Abg. JUVENAL ANTONIO MENDEZ, Inpreabogado N° 62.287.


PARTE DEMANDADA
: ROSMER ALFREDO GOYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.566.230 y de este domicilio.


MOTIVO

DIVORCIO

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ELSY YILIMAR LLOVERA DE GOYO ya identificada, debidamente asistida por el abogado JUVENAL ANTONIO MENDEZ, Inpreabogado N° 62.287, por DIVORCIO, fundamentándose la acción en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 06 de junio de 2007.
Por auto de fecha 11 de junio de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación del cónyuge comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara para la práctica de la misma; y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
Al folio 11 cursa escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, mediante el cual emite opinión favorable.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.


Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.


Ahora bien, en el caso de autos, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 01 de junio de 2007, fecha en la cual la parte actora consigna el escrito libelar ante el Juzgado Distribuidor, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO incoado por la ciudadana ELSY YILIMAR LLOVERA DE GOYO contra el ciudadano ROSMER ALFREDO GOYO RODRIGUEZ, y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 01 día del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ