EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de julio de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5351

PARTE ACTORA : SANTIAGO JOSE RIVERO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.262.277 actuando en representación de su padre ciudadano SANTIAGO JOSE RIVERO MARIN, Titular de la cédula de identidad N° 3.868.961.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA : MAYBELENA ESCALANTE, Inpreabogado N° 58.339 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano Santiago José Rivero Olivo ya identificado, debidamente asistido por la abogada MAYBELENA ESCALANTE, Inpreabogado N° 58.339, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 15 de febrero de 2008.
En la misma, alega el solicitante que por encontrarse su padre muerto y siendo él persona interesada solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU PADRE, la referida partida adolece del siguiente error material: Se asentó el nombre del padre de su papa, es decir, su abuelo como JOSE RIVERO en la partida de nacimiento emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy cursante al folio 4, es decir en dicha acta aparece como “JOSE RIVERO”; siendo incorrecto ya que el verdadero nombre del padre de su papa es “ALBERTO JOSE RIVERO GRIMAN” que es el correcto y no como fue asentado erróneamente en la referida partida; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 20 de febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Publicado el edicto ordenado por el Tribunal, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 08 de abril de 2008, el cual corre inserto al folio catorce (14) y agregado a los autos en fecha 10 de abril de 2008.
Al folio 16 corre auto del Tribunal donde abre el juicio a pruebas, tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 2, 3, 5, 6 y 7, que contienen: Partida de Nacimiento de SANTIAGO JOSE RIVERO OLIVO emanada de la Prefecta del Municipio Simón Planas del Estado Lara, Acta de Defunción de SANTIAGO JOSE RIVERO MARIN emanada del Jefe Civil de la Parroquia santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSE RIVERO GRIMAN Y CARMEN DOLORES MARIN emanada de la Prefectura Civil del Distrito Estellar del Estado Portuguesa, Datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería sede Acarigua del Estado Portuguesa, del ciudadano Santiago José Rivero Marín.
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO SANTIAGO JOSE RIVERO MARIN, N° 37, del año 1956, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; solicitada por el ciudadano SANTIAGO JOSE RIVERO OLIVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.262.277, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, donde se asentó el nombre del padre de su papa, es decir el abuelo del solicitante como “JOSE RIVERO”; diga en lo adelante “ALBERTO JOSE RIVERO GRIMAN”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALBERTO JOSE RIVERO GRIMAN, N° 37, del año 1956, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y la del Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 01 día del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ