REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5419
PARTE ACTORA CARMEN RAMONA PINTO DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.789 y domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su esposo, ciudadano FRANCISCO ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.478.306 y domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; según poder otorgado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Nirgua, bajo el Nro. 17; tomo: X; folios 36 y 37, de fecha 02 de octubre de 2003.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ROSALINDA OCANTO ESCORCHE
Inpreabogado Nro. 55.140
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA PINTO DE MENDOZA, quién actúa en nombre y representación de su esposo, ciudadano FRANCISCO ALFREDO MENDOZA, ambos ya identificados, debidamente asistida por la abogada Rosalinda Ocanto E., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14 de abril de 2008; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su esposo, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ya que se identificó a la madre del presentado como “LEONIDES MENDOZA”, lo cual es incorrecto por cuanto le fue omitido su primer nombre que es “MARÍA”; por tanto, la misma debe decir “MARÍA LEONIDES MENDOZA” que es lo correcto; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.
Admitida la demanda en fecha 21 de abril de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de abril de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 13.
En fecha 15 de mayo de 2008, comparece la ciudadana Carmen Ramona Pinto de Mendoza, debidamente asistida de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 15.
Al folio 16 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Carmen Ramona Pinto de Mendoza, debidamente asistida por la abogada Rosalinda Ocanto Escorche, Inpreabogado N° 55.140, mediante la cual otorga poder Apud Acta a la mencionada abogada, certificándose debidamente el mismo.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 02 de junio de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02 de junio de 2008, cursante al folio 18, se ordenó desglosar del periódico consignado el edicto publicado en fecha 06/05/2008.
Al folio 19 consta escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, el cual fue admitido seguidamente por el Tribunal, por auto de fecha 25 de junio de 2008 en los términos siguientes: Se reprodujo el mérito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 6, 7 y 8 que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la madre del presentado: copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, signada bajo el N° 79, año 1927; copia certificada de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, signada bajo el N° 215, folio vto. 215, año 2007 y copia fotostáticas de la respectiva cédula de identidad; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al libelo de la demanda, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO ALFREDO MENDOZA, signada bajo el N° 294, año 1952, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre del presentado como “LEONIDES MENDOZA”, toda vez que en lo adelante diga “MARÍA LEONIDES MENDOZA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 294, año 1952, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 1 de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. INES MARTÍNEZ
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