REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5447
PARTE ACTORA BEATRIZ CONSUELO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.122.414 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JOSÉ ANGEL CAMPO A.
Inpreabogado N° 130.258
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana BEATRIZ CONSUELO OVIEDO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANGEL CAMPO A., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 21 de mayo de 2008, constante de dos (02) folios útiles y tres (3) anexos; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Señala la demandante en su libelo, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 08, folio 03 Vto., año 1953 en los libros para nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y consecuencialmente en el Registro Civil Principal del mismo Estado, el funcionario incurrió en el error material de identificarla como “BEATRIS CONSUELO”, siendo totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “BEATRIZ CONSUELO”.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008 se dio por recibida la presente solicitud, instándose a la parte a consignar en autos medios probatorios que fundamenten lo alegado.
Al folio 8 consta escrito suscrito y presentado por la parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigna documentales ordenadas por esta instancia.
Al respecto, observa quien Juzga que los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito de solicitud se demuestra de la documentación que corre inserta en el presente expediente perteneciente a la solicitante y que constan de: copia simple de su cédula de identidad, copia simple de Carnet emitido por el Colegio de Profesores de Venezuela, copia simple de Carnet emitido por la Federación Venezolana de Maestros y copia simple de carnet emitido por SESFECA; asimismo consignó a los autos documentales contentivas de: Título Universitario en fondo negro emitido por el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio y partidas de nacimiento de sus dos hijos emitidas la primera por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el N° 120, año 1985, y la segunda emitida por la entonces Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, bajo el N° 714, año 1979. Documentación ésta cursante a los folios 4, 5, 9, 10 y 11, y que ésta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BEATRIZ CONSUELO OVIEDO, anotada bajo el Nº 08, folio 03 Vto., año 1953 de los libros para nacimientos llevados, tanto por el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la solicitante como “BEATRIS CONSUELO”, diga en lo adelante “BEATRIZ CONSUELO”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y al Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 08, folio 03 Vto., año 1953. Líbrense Oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al primer (1) día del mes de julio de dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. INES MARTÍNEZ
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