REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 10 de julio de 2008
Años. 198º Y 149º

Vista la OPOSICIÓN cursante al folio 30 del presente expediente de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA Inpreabogado N° 101.979, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GERMAN ENRIQUE CARTAYA, contra la empresa Mercantil MAYCO C.A; suscrita y presentada dicha oposición en fecha 04 de julio de 2008, por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE Inpreabogado N° 23.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ya identificada.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA
De la revisión de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.

El Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Ahora bien, este Tribunal con vista a la oposición formulada por la demandada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, expresamente DECLARA DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 23 de junio de 2007, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y así se establece, expediente N° 5245.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U INES MARTINEZ