EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5499

PARTE ACTORA : GIOVANNI FARRAUTO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.575.880.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: ROMULO HECTOR ESTANGA, Inpreabogado N° 14.571.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano GIOVANNI FARRAUTO ANTONUCCI, ya identificado, debidamente asistido por el abogado ROMULO HECTOR ESTANGA, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 09 de Julio de 2008.
Solicita el demandante la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Yaracuy, para el año 1962, inserta bajo el N° 452 y anexa a este expediente en el folio 06, alegando que la referida partida adolece del error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los Libros respectivos su nombre como GIOVANNY, siendo lo correcto GIOVANNI, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda (folio 01), y a los folios del 02 al 05, constante de 1) Original de Datos Filiatorios del solicitante, emanados de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex); 2) Original de Cédula de Identidad del solicitante; 3) Original de Partida de Nacimiento de Vincenzo Farrauto Rojas, hijo del solicitante; 4) Original de Partida de Nacimiento de Giovanna Valentina Farrauto Rodríguez, hija del solicitante, ambas emanadas de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GIOVANNI FARRAUTO ANTONUCCI, anotada bajo el N° 452, del año 1962, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Independencia, hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó su nombre como GIOVANNY, diga en lo adelante GIOVANNI, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Independencia, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 452, del año 1962, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 10 días del mes de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La….

…….. Jueza,



Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTINEZ