JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 14 de julio del 2008
Años. 198º Y 149º
Expediente N° : 5187
PARTE ACTORA : EMPRESA MAYCO C.A, representada por el ciudadano JOSE BORT RAMOS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.277.621 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
: Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, DUMAN JOSE RODRIGUEZ y JAVIER ZERPA BOISSIERE Inpreabogado Nros 23.666, 27.327 y 73.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
: PINEDA RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.768 domiciliado en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA : Abg. RAMON ENRIQUE MARIN e YRIS ANZOLA Inpreabogado Nros. 55.313 y 62.068 respectivamente.
MOTIVO : REIVINDICACION
Anunciada como fue la TACHA DE INSTRUMENTOS, incoada por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Empresa MAYCO C.A representada por el ciudadano JOSE BORT RAMOS ya identificado, de conformidad con el numeral 6 del articulo 1.380 del Código Civil Venezolano, en relación a las Gacetas Oficiales Municipales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cursante a los folios del 299 al 313 ambos inclusive y signadas con los N° 360 Extraordinaria de fecha 08 de noviembre de 2000, N° 398 Extraordinaria de fecha 23 de marzo de 2001, y la N° 430 Extraordinaria de fecha 20 de julio de 2001 y cada una de ellas certificadas por la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, basándose en copia simples.
En fecha 01 de julio de 2008, comparece el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, en su carácter de autos consigna ESCRITO de FORMALIZACIÓN DE TACHA DE INSTRUMENTOS propuesta de conformidad con lo previsto en el numeral 6to del artículo 1380 del Código Civil Venezolano, en los términos siguientes:
“… Aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hacho constar falsamente y en fraude de la Ley o Perjuicio de Tercero, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferente de los de su verdadera realización; asimismo alega que la supuesta Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, certificó unas supuestas Gacetas Municipales que reposan supuestamente en la sindicatura en copias fotostática, vale decir, en copias simples, ni siquiera son certificadas y mucho menos originales..”
Se evidencia de autos que la contraparte no se hizo presente para que se llevara a cabo el acto de la CONTESTACIÓN A LA TACHA PROPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no habiendo hecho uso la parte actora de esta oportunidad que le otorga la Ley para hacer valer sus derechos, el Tribunal pasa a decidir la presente TACHA INCIDENTAL de la siguiente manera:
EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
El artículo 440 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (subrayado negrilla nuestro)
En el presente caso, la parte actora tachó el instrumento Público (Gacetas Oficiales), producido por la parte demandada en la presente causa; y presentó escrito de formalización de la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos.
Sin embargo, no consta en autos, que el presentante del instrumento contestara en el quinto día siguiente si insistía o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponía combatir la tacha.
Al respecto, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”
Por tanto, como el presentante del instrumento no manifestó que insistía en hacerlo valer, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA terminada la presente incidencia de tacha y en consecuencia desechado el Instrumento (copias de las Gacetas Municipales) del proceso, tal como lo establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U INES MARTINEZ
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