EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5434
PARTE ACTORA : ENRIQUETA KINGSLEY GARCIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.911.599 domiciliada al final de la avenida La Patria, calle de Servicio de la Intercomunal San Felipe Marín edificio Jiménez, apartamento N° 2.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
: EDDA HERNANDEZ PEÑA, Inpreabogado N° 23.664 de este domicilio.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana Enriqueta Kingsley García de Jiménez ya identificada, debidamente asistida por la abogada EDDA HERNANDEZ PEÑA, Inpreabogado N° 23.664, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 02 de mayo de 2008.
Señala la solicitante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la Registradora Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para el año Mil Novecientos Cincuenta y tres (1953) cursante al folio 04, el funcionario incurrió en los siguientes errores materiales: al asentar erróneamente su nombre como “HENRIQUETA” siendo totalmente incorrecto, ya que su nombre es “ENRIQUETA”, así como el apellido de su madre el cual fue asentado como “ GARCIAS”, siendo incorrecto, ya que lo correcto es “GARCIA” tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante copia fotostática de la Cédula de identidad del solicitante (folio 02), copia simple y certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MANUEL JIMENEZ LORENZO y ENRIQUETA KINGSLEY GARCIA, emanada de la Secretaría del Juzgado de los Municipios San Javier y Albarico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y de la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folios 05 su vuelto y 12 su vuelto ambos inclusive), copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana WALKIRIA VANESSA, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy (folios 06 y 13 respectivamente), copia simple del Titulo de Medico Cirujano de la ciudadana ENRIQUETA GARCIA, expedida por la Universidad Central de Venezuela (folio 07), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ENRIQUETA, emanada del Registrador Principal del Estado Yaracuy (folio 08). Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ENRIQUETA KINGSLEY GARCIA, llevadas en los Libros de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y el Registro Civil Principal del mismo Estado, para el año 1953, en el sentido donde se colocó su nombre como “HENRIQUETA” Diga en lo adelante “ENRIQUETA” y en donde se asentó el apellido de su madre como “GARCIAS” Diga en lo adelante “GARCIA” Que es lo correcto, es decir su verdadero nombre es ENRIQUETA KINGSLEY GARCIA.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1953. Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de julio de Dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.-
La Jueza;
Abog°. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U INES MARTINEZ
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