REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Expediente N° : 5504

PARTE AGRAVIADA :Abogados YARISOL FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.555.205 y 6.292.653 respectivamente, Inpreabogado Nros. 40.560 y 50.639, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A.”.


PARTE AGRAVIANTE
:Ciudadanos Pedro Miguel Hernández, Carolina Delgado, María López y William Marchal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.376.435, 15.955.246, 8.512.981 y 14.209.208 respectivamente y un grupo de invasores más y domiciliados en las viviendas 120, 26 y 89 en la Urbanización Yucaray, Sector Matadero, San Felipe, Estado Yaracuy.


MOTIVO
: AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, suscrita y presentada por los abogados YARISOL FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO, ambos ya identificados, quienes actúan en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A.”, contra los ciudadanos Pedro Miguel Hernández, Carolina Delgado, María López y William Marchal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.376.435, 15.955.246, 8.512.981 y 14.209.208 respectivamente y un grupo de invasores más y domiciliados en las viviendas 120, 26 y 89 en la Urbanización Yucaray, Sector Matadero, San Felipe, Estado Yaracuy, y recibido en este Tribunal en fecha 11 de julio de 2008, constante de nueve (09) folios útiles, y sin anexos. (subrayado nuestro).
De la revisión del escrito de solicitud, se evidencia que los mencionados agraviantes como el resto de los invasores el día sábado 28/06/2008 en horas de la noche, aproximadamente a las 7:30 pm, de una forma violenta y bajo amenazas de vida utilizando para ello objetos contundentes y punzo penetrantes, tales como piedras, palos, cuchillos, machetes, navajas, picahielos, entre otros, sometieron a los vigilantes que se encontraban custodiando 246 viviendas unifamiliares propiedad de su representada y el lote de terreno donde se encuentran construidas cuya extensión es de aproximadamente trescientos noventa y un mil seiscientos veintidós metros con cincuenta centímetros cuadrados (391.622,50 mts2), ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Sector El Matadero, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, para apropiarse, posesionarse de ellos e impedir la continuación del desarrollo habitacional y la enajenación de los inmuebles ya edificados por parte de su poderdante. Asimismo señalan que desde la fecha de la invasión, tanto los ciudadanos Pedro Miguel Hernández, Carolina Delgado, María López y William Marchal, así como el resto de los invasores han impedido a su mandante en la persona de sus representantes y trabajadores que se continúe con el desarrollo habitacional en el resto del lote de terreno desocupado y que se enajenen las viviendas construidas, así como tampoco han permitido el total retiro de materiales, implementos y equipos que se encuentran dentro de los referidos inmuebles también propiedad de REPRESENTACIONES YUCARAY C.A.”. Aducen igualmente, que se le ha lesionado a su representada los siguientes derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el Derecho de propiedad, consagrado en el artículo 115; se le lesiona igualmente el derecho de libertad económica consagrada en el artículo 112. Por tales motivos intenta la acción de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra las actuaciones ya señaladas.
EN VIRTUD DE LA MISMA EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vescovi conceptúa la acción de amparo constitucional “…como un remedio para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y Declaraciones de Derechos, hablándose en la mayoría de las legislaciones de un procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que se da en la medida de la inexistencia de otros medios ordinarios que puedan restablecer la lesión sufrida, ya que el amparo es considerado como un medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o amenacen con lesionar derechos fundamentales, con el fin de remover los obstáculos que impiden el libre y pacífico derecho constitucional…”
En reiterada jurisprudencia se ha establecido el señalamiento que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 257, de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades esenciales, ello no quiere decir que no se requiera cumplir con ningún requisito; sino que no se paralizará la justicia por exigencias de requisitos básicos que deben ser cumplidos por las partes, porque su no cumplimiento afecta la procedencia de su acción.
Señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta de fecha 04 de Septiembre de 2001, lo siguiente:
“…A este respecto, observa la Sala que la omisión del accionante respecto a las pruebas que fundamentan su acción de amparo, en la oportunidad en que se presento dicha acción, por una parte, impide al juzgador determinar si efectivamente existe una violación constitucional actual, inmediata, posible y realizable por la accionada, o si existe una situación reparable a través de este medio judicial especial y, conllevaría a que, como se señala en la sentencia objeto de la presente consulta, en caso de ser admitido el amparo se llevara al presunto agraviante a una audiencia oral y pública en la cual solo se tuviera el dicho de la accionante en su contra sin que hubiese demostrado los hechos que en su criterio vulneran principios o garantías de rango constitucionales.
Por otra parte, en el presente caso, no resulta procedente la corrección de la solicitud de amparo a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que no se configuran los supuestos consagrados en esta norma relativos en el artículo 18 eiusdem, motivo por el cual se confirma la sentencia consultada….” (Sentencia del 04 de septiembre de 2001 T.S.J. Sala Constitucional)
A este respecto, de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de amparo constitucional los accionantes mencionan en su escrito medios de pruebas en que fundamenta su acción de amparo, mas sin embargo, no constan en autos las referidas documentales, ya que la misma fue presentada en nueve (09) folios útiles y sin anexos. Por lo cual quien juzga se acoge al criterio sustentado por la Sala Constitucional, por cuanto resulta rigurosamente necesario que el accionante realice el ofrecimiento probatorio en el escrito de solicitud de amparo para determinar si efectivamente existe una violación constitucional actual, inmediata, posible y realizable por el presunto agraviante.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los Abogados YARISOL FIGUEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.555.205 y 6.292.653 respectivamente, Inpreabogado Nros. 40.560 y 50.639, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES YUCARAY, C.A.”., contra los ciudadanos Pedro Miguel Hernández, Carolina Delgado, María López y William Marchal, y un grupo de invasores más y domiciliados en las viviendas 120, 26 y 89 en la Urbanización Yucaray, Sector Matadero, San Felipe, Estado Yaracuy, en virtud de que la parte accionante no acompaño en su escrito de solicitud de amparo constitucional los medios de pruebas en los cuales fundamento su pretensión. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 día del mes de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.-
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;

T.S.U. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo la 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. INES MARTÍNEZ