JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 17 de Julio de 2008
Años. 198º y 149º
EXPEDIENTE : N° 3984
PARTE ACTORA : LUIS ALBERTO PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.875.150, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA : Abg. HILDA MEDINA DE LEON, AILEEN ZAPATA LICON, MARIA ELVIRA MERCADO SILVA y GUSTAVO BOADA CHACON, Inpreabogado Nros. 4.407, 54.931, 61.454 y 67.420 respectivamente.
PARTE DEMANDADA : NESTOR ALFREDO DEPOOL CAMACHO, ANIBAL ANTONIO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.599.294 y 7.311.292 respectivamente, Empresa ASOTRASPORTE C.A, representada por los ciudadanos PEDRO LUIS DEPOOL CAMACHO y ANTONIO RODRIGUEZ FERREIRA BELCAO, COOPERATIVA GRANELCA en su Presidente del Consejo de Administración ciudadano MARCO LACAVA BRUZZESE domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y a la empresa SEGUROS CARACAS C.A, Hoy Liberty Mutual, en la persona de su Consultor Jurídico y representante legal ciudadano TEREK CAFFRUNI, domiciliado en Caracas, Distrito Federal, Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Centro Comercial El Parque, Nivel 1.
DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO ANIBAL ANTONIO OLLARVES : Abg. PEDRO CAÑAS Inpreabogado N° 58.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: SEGUROS CARACAS C.A, NESTOR ALFREDO DEPOOL, MARCOS LACAVA BRUZZESE, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la agrupación Social COOPERATIVA GRANELCA.
: Abg. JUAN FRANCISCO MARTINEZ, MARIA FATIMA COSTA LEON, CARLOS ARTEAGA ROJAS, JUAN CARLOS ROSALES Inpreabogado Nros. 567, 27.171, 26.963, 102.418, respectivamente.
MOTIVO
: TRANSITO
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Transito interpuesta por la Abogada AILEEN ZAPATA LICON, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA GARCIA antes identificados, contra los ciudadanos NESTOR ALFREDO DEPOOL CAMACHO, ANIBAL ANTONIO OLLARVES, Empresa ASOTRASPORTE C.A, representada por los ciudadanos PEDRO LUIS DEPOOL CAMACHO y ANTONIO RODRIGUEZ FERREIRA BELCAO, COOPERATIVA GRANELCA en su Presidente del Consejo de Administración ciudadano MARCO LACAVA BRUZZESE, y a la empresa SEGUROS CARACAS C.A, Hoy Liberty Mutual, en la persona de su Consultor Jurídico y representante legal ciudadano TEREK CAFFRUNI.
Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2004.
Del escrito libelar se desprende lo siguiente: El ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA GARCIA demanda a los ciudadanos NESTOR ALFREDO DEPOOL CAMACHO, ANIBAL ANTONIO OLLARVES, Empresa ASOTRASPORTE C.A, representada por los ciudadanos PEDRO LUIS DEPOOL CAMACHO y ANTONIO RODRIGUEZ FERREIRA BELCAO, COOPERATIVA GRANELCA en su Presidente del Consejo de Administración ciudadano MARCO LACAVA BRUZZESE, y a la empresa SEGUROS CARACAS C.A, Hoy Liberty Mutual, en la persona de su Consultor Jurídico y representante legal ciudadano TEREK CAFFRUNI; para que convengan en pagarle o sea condenados a pagar por este Tribunal la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 71.000.000,00), hoy, SETENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 71.000,00), que es el monto a que ascienden los daños ocasionados con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 14 de febrero de 2003, aproximadamente a las 7:45 de la noche, cuando fue chocada aparatosamente por otro vehículo, que venía en sentido contrario, osea, en dirección de Oeste-Este, Tipo: camión, Marca: MACK, Placas: 920XFT, Tipo: Chuto, Modelo: R686ST22795-1-2, Modelo: R-600, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: R686ST22795, Serial del motor: 6 Cilindros, Año: 1.978, Uso: Carga, dicho camión era conducido para el momento del accidente por el ciudadano Aníbal Antonio Ollarves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.292, vehículo este propiedad del ciudadano NESTOR ALFREDO DEPOOL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.599.294; el cual llevaba un remolque de Uso: Carga, Placas: 84GGAT, serial de Carrocería: 02451678, Marca: Fabricación Nacional, Modelo: 1.9.9.3, Color: Naranja, Año: 1993, Capacidad de Carga: 20000 KLS, propiedad de la empresa ASOTRASPORTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de abril de 1994, bajo el N° 3, Tomo 62-A, según Certificado de Registro de vehículos N° 02451678-3-1, de fecha 27-12-2001, y de la COOPERATIVA GRANELCA inscrita en el Registro Subalterno de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Protocolo 1, Tomo 3, bajo el N° 37, folios 234 al 243, de fecha 20-11-2002.
En fecha 09 de marzo de 2004, se le dio entrada proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 60 cursa auto del Tribunal ordenando continuar con el procedimiento y ordenó emplazar a los demandados de autos, y se le entregó copias certificadas con sus órdenes de comparecencia al pie a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 66 corre inserta diligencia presentada por la parte actora, consignando copias fotostáticas del libelo de demanda a los fines de elaboración de la compulsa de ley. Asimismo corre al folio 67 diligencia retirando las boletas de citación la abogada MEDINA DE L. HILDA Inpreabogado N° 4407, en su carácter de parte actora.
Al folio 68 corre diligencia presentada por la parte actora y consigna la comisión para la citación de la compañía Aseguradora SEGUROS CARACAS C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado Decimoquinto de Municipio del Área Metropolitana, asimismo corre al folio 83 diligencia de la parte actora consignando la Comisión para la citación de los ciudadanos NESTOR ALFREDO DEPOOL CAMACHO, ANIBAL ANTONIO OLLARVES, EMPRESA ASOTRASPORTE C.A y la COOPERATIVA GRANELCA C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
A los folios 126 y 127 corren diligencias presentadas por la parte actora solicitando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la que el Tribunal acordó de conformidad y ordenó librar los carteles con las inserciones pertinentes.
Al folio 132 corre diligencia presentada por la parte actora solicitando se comisione al Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Juzgado Decimoquinto del Área Metropolitana Caracas a los fines de que el Secretario de dichos Juzgados le den cumplimiento a lo establecido en la ultima parte del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la que el Tribunal acordó y comisionó suficientemente a dichos Juzgados.
Publicados como fueron los carteles ordenados por este Tribunal, los mismos fueron consignados por la parte actora en fecha 22 de julio de 2004, tal como consta al folio 138, y los carteles constan a los folios 139 y 140, agregándolos el Tribunal el fecha 23 de julio de 2004.
En fecha 02 de septiembre de 2004 el Tribunal ordenó agregar a los autos las comisiones provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y del Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al folio 154 corre diligencia presentada por la parte actora solicitando sea designado Defensor Judicial a los demandados de autos, asimismo corre al folio 155 diligencia presentada por la parte actora y consigna copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión y la orden de comparecencia, debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 4°, folios 255 al 265 de fecha 12 de febrero de 2004, agregándolo el Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2004.
Al folio 169 corre auto del Tribunal mediante el cual designa con el carácter de Defensora Judicial a la abogada YADIRA PARRA de AGUILAR Inpreabogado N° 14.139, a quien se ordenó notificar a los fines de dar su aceptación o excusa a la designación.
Al vuelto del folio 171 corre diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna la boleta de notificación de la abogada YADIRA PARRA de AGUILAR, la cual fue imposible establecer su ubicación.
Al folio 172 corre diligencia presentada por la parte actora y solicita se designe nuevo Defensor Judicial, en la que el Tribunal acordó lo solicitado y designó con el carácter de Defensora a la Abogada CAROLINA ABREU Inpreabogado Nº 104.177, a quien se ordenó notificar a los fines de dar su aceptación o excusa a la designación.
Al folio 175 corre boleta de notificación de la abogada CAROLINA ABREU Inpreabogado N° 104.177, debidamente firmada.
Al folio 176 corre diligencia presentada por la abogada CAROLINA ABREU, en su carácter de Defensora Judicial designada a los fines de presentar su excusa a su designación.
Al folio 177 corre diligencia presentada por la parte actora solicitando la designación de un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, en la que el Tribunal acordó de conformidad lo solicitado y designó con el carácter de Defensor Judicial al abogado FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA Inpreabogado N° 102.046, a quien se ordenó notificar a los fines de dar su aceptación o excusa a la designación.
Al vuelto del folio 180 corre diligencia del Alguacil de este Juzgado manifestando la imposibilidad de practicar la notificación del abogado FREDDY ANTONIO TORRES ya identificado.
Al folio 181 corre diligencia presentada por la parte actora solicitando la designación de un nuevo defensor, en la que el Tribunal acordó lo solicitado y designó con el carácter de Defensor Judicial al abogado PEDRO CAÑAS Inpreabogado N° 58.234, a quien se ordenó notificar a los fines de dar su aceptación o excusa a la designación.
Al folio 184 corre boleta de notificación del abogado PEDRO CAÑAS ya identificado, debidamente firmada, quien aceptó el cargo de Defensor Judicial en el presente caso y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso tal como consta al folio 185.
Al folio 186 corre diligencia presentada por la parte actora y solicita la citación del Defensor Judicial, en la que el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó citar al abogado PEDRO CAÑAS Inpreabogado N° 58.234, a fin de que comparezca ante este Juzgado a dar Contestación a la demanda.
Al folio 189 cursa diligencia presentada por la parte actora solicitando se comisione suficientemente al Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, asimismo cursa al folio 190 diligencia suscrita y presentada por la parte actora solicitando la citación del ciudadano Antonio Rodríguez Ferreira, en su condición de representante de legal conjuntamente con el ciudadano Pedro Depool Camacho de la Compañía Asotrasporte C.A, en la que el Tribunal acordó los solicitado y ordenó comisionar al Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la respectiva citación, en auto de fecha 18 de enero de 2005.
Al folio 196 corre diligencia presentada por la parte actora solicitando copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, de la orden de comparecencia, de la diligencia y del auto que la provee.
Al folio 197 cursa boleta de citación del Defensor Judicial abogado PEDRO CAÑAS Inpreabogado N° 58.234, debidamente firmada.
Al vuelto del folio 198 cursa auto del Tribunal ordenado agregar al expediente la Comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Corre al folio 211 diligencia presentada por la parte actora y solicita el avocamiento al conocimiento de la presente causa, en la que el Tribunal acuerda de conformidad y ordena notificar a la parte demandada para la reanudación de la presente demanda, al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se practique.
Al folio 218 corre diligencia presentada por la parte actora y solicita se comisione al Jugado Tercero de Municipio de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes, en la que el Tribunal acordó de conformidad y ordenó comisionar al referido Juzgado.
Al folio 224 corre inserta boleta de notificación del Defensor Judicial abogado PEDRO CAÑAS Inpreabogado N° 58.234 debidamente firmada.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2006 el Tribunal ordenó agregar a los autos la Comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Corre a los folios 236 y 237 diligencias presentadas por la parte actora y solicita el avocamiento al conocimiento de la presente causa, en la que el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó la notificación de los demandados de autos, a los fines de la reanudación del presente juicio, comisionando al Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
Al folio 244 corre inserta boleta de notificación del Defensor Judicial abogado PEDRO CAÑAS Inpreabogado N° 58.234 debidamente firmada
Al folio 245 consta auto del Tribunal ordenado agregar la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los folios 253 y 254 corre diligencias presentadas por el abogado Pedro Cañas Inpreabogado N° 58.234, en su carácter de Defensor Judicial solicitando computo de los días de despachos en la que el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto el abogado no señala el lapso del computo solicitado.
A los folios del 256 al vuelto del 258 corre escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado JUAN FRANCISCO MARTINEZ Inpreabogado N° 567, en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.
A los folios del 264 al 274 corre escrito de contestación a la demanda, presentada por la abogada MARIA FATIMA COSTA LEON Inpreabogado N° 27.171, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR ALFREDO DEPOOL CAMACHO.
A los folios del 278 al 285 corre escrito de contestación a la demanda presentado por los abogados CARLOS ARTEAGA ROJAS y JUAN CARLOS ROSALES Inpreabogado Nros 26.963 y 102.418, en su carácter de apoderados judiciales de la agrupación social COOPERATIVA GRANELCA.
A los folios del 289 al 291 corre escrito de contestación presentado por el abogado PEDRO CAÑAS Inpreabogado N° 58.234 en su carácter de Defensor Judicial de los ciudadanos ANIBAL ANTONIO OLLARVES, NESTOR ALFREDO DEPOOL CAMACHO, y SEGUROS CARACAS C.A, hoy Liberty Mutual.
Al folio 292 corre escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Pedro Cañas en su carácter de autos.
Al folio 293 corre diligencia presentada por el abogado Juan Francisco Martínez en su carácter de autos y solicita cómputo del lapso entre el día 25 de mayo de 2004 y el día 28 de febrero de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2006, cursa auto del Tribunal fijando la causa para el Primero de Noviembre de 2006 a las diez de la mañana a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Al folio 295 corre auto del Tribunal ordenando practicar el cómputo solicitado, y en fecha 31 de octubre de 2006 el Tribunal dicta decisión interlocutoria reponiendo la causa al estado de que la parte actora solicite nueva citación de los demandados.
Al folio 299 corre diligencia presentada por la parte actora donde apela a la decisión dictada por este Juzgado, en la que se oye dicha apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir las copias que señale la parte interesada y las que indique el Tribunal del presente expediente al Juzgado de Alzada de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 301 corre diligencia presentada por la parte actora y señalas las copias que serán remitidas al Juzgado Superior con motivo de la apelación interpuesta por ella, en la que el Tribunal ordenó certificar y remitirlas bajo oficio a dicho Juzgado.
Al folio 304 corre diligencia presentada por la parte actora solicitando copia certificada del poder que le fuere conferido por el ciudadano Luis Alberto Peña, acordándolo el Tribunal en fecha 27 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal ordenó abrir otra pieza, la cual se identificará con el Nº 02, y bajo el mismo número, en esa misma fecha se ordenó agregar la Incidencia de Apelación proveniente del Juzgado Superior Civil del Estado Yaracuy.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 26 de febrero de 2007 (folio 304), fecha en la que la apoderada judicial de la parte actora solicita copia certificada del recaudo poder que le fuere conferido el ciudadano Luis Alberto Peña García que cursa al folio ocho (08) del expediente de la diligencia y del auto que la provee; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE TRANSITO incoado por la abogada AILEEN ZAPATA LICON Inpreabogado N° 54.931, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA GARCIA contra los ciudadanos NESTOR ALFREDO DEPOOL CAMACHO, ANIBAL ANTONIO OLLARVES, La Empresa ASOTRASPORTE C.A, representadas por los ciudadanos PEDRO LUIS DEPOOL CAMACHO y ANTONIO RODRIGUEZ FERREIRA BELCAO, COOPERATIVA GRANELCA en su Presidente del Consejo de Administración ciudadano MARCO LACAVA BRUZZESE y a la empresa SEGUROS CARACAS C.A, Hoy Liberty Mutual, en la persona de su Consultor Jurídico y representante legal ciudadano TEREK CAFFRUNI plenamente identificados en autos, y así se decide. Se ordena la devolución de los originales cursante a los folios 2 y 3 y en su lugar dejar copias certificadas una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para la misma.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 01:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U INES MARTINEZ
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