JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

PARTE SOLICITANTE : Ciudadana DALIA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.512.641, domiciliada en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITANTE
: MANUEL CHACON, Inpreabogado N° 89.922.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO ( Declinatoria de Competencia )


Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DALIA JOSEFINA GOMEZ ya identificada, debidamente asistida por el Abogado MANUEL CHACON, Inpreabogado Nro. 89.922, mediante la cual solicita se le otorgue el Titulo Supletorio a favor de sus hijos JOSE DANIEL GOMEZ, ARIANNY KARINA GOMEZ y TAHIRIS DAIRELIS BURGUILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, menor de edad la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.909 y 16.262.403 los dos primeros y sin cédula la tercera de los nombrados, de las bienhechurías que se describen en la solicitud.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la materia para la cual es competente el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: J) Títulos Supletorios.
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose de la Solicitud, que se pretende la Declaración de Titulo Supletorio y donde existe una niña identificada como TAHIRIS DAIRELIS BURGUILLO GOMEZ, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 17 días del mes de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Inés M. Martínez R.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Inés M. Martínez R.