REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5464
PARTE ACTORA YUDITHBELL SINDI VILLALOBOS de PEREIRA y JOSÉ MANUEL PEREIRA FERNÁNDES, venezolana la primera y de nacionalidad portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.411.562 y E-81.970.212, respectivamente y domiciliada la cónyuge en la Urbanización ITALVEN, entre calles 16 y 17, sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el cónyuge en la Urbanización Luis Herrera Campins, La Morita, avenida 12, calle N° 9, sector 02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. ELIO JOSÉ ZERPA ISEA
Inpreabogado N° 0568

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos YUDITHBELL SINDI VILLALOBOS de PEREIRA y JOSÉ MANUEL PEREIRA FERNÁNDES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 25 de enero de 1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco del expediente y signada con el N° 09, año 1998.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el inmueble ubicado en la Urbanización Italven, entre calles 16 y 17, sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, lugar en el cual los primeros años de unión conyugal se desarrollo todo en armonía y felicidad, cumpliéndose con los Derechos y Deberes inherentes al vinculo matrimonial, pero es el caso que desde el día 15 de marzo del año 2002, dicha unión conyugal quedó rota en virtud de su separación de cuerpos, produciéndose así una ruptura prolongada de su vida en común, llevando mas de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de junio de 2008, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18/06/08, inserta al folio 11, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 12 consta escrito, suscrito y presentado por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado en fecha 19 de junio de 2008, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante a los folios 13 y 14 del expediente.
En fecha 14 de julio de 2008 la alguacil de este Juzgado consignó boletas de citación de los solicitantes del presente Divorcio 185-A, cursantes las mismas a los folios 15 y 16, por cuanto consta de autos la comparecencia de los mismos, renunciando al lapso de comparecencia y ratificando dicha solicitud.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (5) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos YUDITHBELL SINDI VILLALOBOS de PEREIRA y JOSÉ MANUEL PEREIRA FERNÁNDES, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
EN CUANTO A LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA SEGÚN LO CONVENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante a los folios 13 y 14 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YUDITHBELL SINDI VILLALOBOS de PEREIRA y JOSÉ MANUEL PEREIRA FERNÁNDES, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante, la entonces Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta N° 09, de fecha 25 de enero de 1998.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:10 P.m. se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria Temporal,

T.S.U. INES MARTÍNEZ