JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

PARTE SOLICITANTE : Ciudadana ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.557.238, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE SOLICITANTE
: GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, Inpreabogado N° 46.809.


MOTIVO

JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS ( Declinatoria de Competencia )

Vista la anterior Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana ZAIDA ROSA CIFARELLI TORRES ya identificada, debidamente asistida por la Abogada GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, Inpreabogado Nro. 46.809, mediante la cual alega que ella mantuvo una Unión Concubinaria con el ciudadano GABRIELE BELLINAZZO y que de esa Unión Concubinaria procrearon un hijo de nombre ADRIANO GABRIELE BELLINAZZO CIFARELLI, de Trece (13) años de edad, por lo cual solicita se le otorgue Justificativo de Testigos para que se le reconozca como concubina del ciudadano antes mencionado.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la materia para la cual es competente el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes…”

Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la Declaración de Justificativo de Testigos de Reconocimiento de Unión Concubinaria del de cujus GABRIELE BELLINAZZO y donde existe un adolescente identificado como ADRIANO GABRIELE BELLINAZZO CIFARELLI, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 17 días del mes de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Inés M. Martínez R.

En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Inés M. Martínez R.