Por cuanto el acta que riela al folio treinta y dos (32) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MARITZA YSABEL ESCOBAR (demandante) y OMAR IGNACIO GARCIA TORRES (demandado), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.936.729 y 11.271.916, respectivamente, de este domicilio, en el Juicio de obligación de manutención (fijación) de los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, e estando presente ambas partes, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante la Defensa Publica de este estado y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano OMAR IGNACIO GARCIA TORRES (demandado), antes identificado, ofrece pasarle a sus hijos, los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes mensuales (BF. 150,00), a partir del 31/07/08. Para que sean descontados por nomina, por lo que pidió se oficie a Jefe de Personal del Hospital “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”, para que haga los respectivos descuentos. De la misma manera se comprometió para el mes de septiembre cubrir con los gastos de los útiles escolares ya que la madre cubrirá con los gastos de los uniformes escolares. Para el mes de diciembre el padre se comprometió a comprarle todo lo que necesitan sus hijos para el dia 31 de diciembre Seguidamente la ciudadana MARITZA YSABEL ESCOBAR (demandante) quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano OMAR IGNACIO GARCIA TORRES, padre de sus hijos. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Hospital “Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero”.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de julio del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MATILDE LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.



La Secretaria

ABG. ANA MATILDE LÓPEZ

Exp Nº 11969-08
BMdR.Afn.-